El abusivo libertinaje de la intromisión extranjera

El abusivo libertinaje de la intromisión extranjera

Con franqueza y presentado realidades que todos conocemos y revelando cuestiones que muchos ignoramos, el diputado Ricardo Monreal estimado amigo y apreciado colaborador de Candelero, responde las críticas que se le hacen por su Iniciativa de Reforma Constitucional para nulificar cualquier elección donde se comprueba injerencia extranjera a favor de candidatos o Partidos. Si no eres extremista puede serte útil leer esto para normar criterio y tomar decisiones como ciudadano en beneficio de la Patria.

(Abraham Mohamed Z. director del Grupo Editorial Candelero).  

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Por Ricardo Monreal Ávila

Es importante responder a las preguntas más frecuentes que en diversos medios nos han formulado a propósito de la iniciativa de reforma constitucional para anular una elección cuando se compruebe que existió injerencia extranjera directa durante el proceso, a favor de un candidato(a) o partido(s).

¿Cuál es la propuesta central? A las tres causales de anulación que hoy prevén la Constitución y la legislación electoral (exceder gastos de campaña; comprar cobertura informativa o tiempos en radio y TV, y usar recursos de procedencia ilícita en la campaña), se añade una cuarta: que se acredite la intervención extranjera (por parte de personas, empresas, organizaciones civiles o gobiernos) para inducir un resultado electoral, a nivel federal o local.

La propuesta no surge en el vacío legal o conceptual, sino que se inserta en una creciente preocupación global por la integridad de los procesos democráticos frente a actores externos que, aprovechando la interconexión digital y las asimetrías de poder, buscan inclinar la balanza electoral sin asumir responsabilidad política ante votantes locales. Es una iniciativa constitucionalmente sólida y democráticamente ejemplar, pues se acompaña de precisiones fundamentales que evitan su uso discrecional o su implementación para configurar una especie de escudo proteccionista contra la crítica legítima internacional. Así, por ejemplo, el solo hecho de que un medio internacional publique un editorial favorable a un candidato mexicano no debería, por sí mismo, anular una elección.

¿Qué pasa con la libertad de expresión y de crítica que se formule desde el exterior, por parte de actores políticos, económicos y sociales? Cuando los actores sean connacionales y se manifiesten en uso de sus derechos políticos y civiles, no serán objeto de sanción (tampoco los medios utilizados), salvo en los casos ya previstos por la legislación vigente. En contrapartida, si los emisores son extranjeros y solicitan el voto a favor de alguna de las opciones participantes en México, esta acción será considerada una modalidad de intervención extranjera, y si la misma es determinante en la elección, será motivo de anulación. Se protege la libertad de expresión, pero se sanciona el delito de intromisión extranjera (el cual ya contemplan diversos ordenamientos vigentes).

En consonancia con las democracias avanzadas, no se contemplan medidas punitivas para extranjeros que se encuentren en el país y hagan uso de su derecho a la libertad de expresión, siempre que no medie coacción, financiamiento o estructuras organizativas para llamar al voto a favor de cualquier opción política. Para evitar una colisión con tratados internacionales de derechos humanos (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la reforma contempla penalizar conductas que implican cuestiones como la coordinación con actores nacionales; el uso de recursos públicos extranjeros más allá de la libertad de expresión individual, o la presión diplomática asimétrica que vulnere la libre determinación.

¿Qué acciones, recursos o procedimientos son considerados intromisión extranjera? Financiamiento ilícito, propaganda y difusión sistemática de desinformación o manipulación digital, así como intervención de Gobiernos, organismos o agentes foráneos, para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales. También, realizar actos de presión política, económica, diplomática o mediática que busquen alterar la voluntad del pueblo de México; la vulneración de la integridad territorial por tierra, -agua, mar o espacio aéreo- como mecanismo de intimidación; los actos que perturben el orden constitucional y, en general, toda conducta que pueda comprometer la soberanía o la libertad del voto.

¿Qué autoridad validaría si hubo intromisión extranjera y si esta fue determinante en el resultado electoral, por lo que la consecuencia jurídica sería anular la elección? Exclusivamente, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Ni el Gobierno, ni ninguna Fiscalía, ni ninguna otra instancia resolverían sobre esta grave situación. Pero hay que destacar la definición de lo que constituye una intervención “determinante” en el resultado electoral.

El principio de determinabilidad en el derecho electoral mexicano es fundamental en el sistema de nulidades. Una irregularidad no anula automáticamente una elección, solo si tuvo un impacto real y decisivo en el resultado final. Hay dos criterios de análisis (establecidos por la Sala Superior del TEPJF): el cuantitativo (numérico), que se enfoca en cifras; la irregularidad es determinante si el número de votos afectados es mayor o igual a la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar. El otro criterio es el cualitativo (sustancial); no depende de números, sino de la gravedad de la violación y su afectación a principios rectores (equidad, certeza, legalidad).

Así, no basta con acreditar la existencia de declaraciones extranjeras sesgadas o incluso de campañas de desinformación; se requiere demostrar, mediante análisis estadístico, encuestas de opinión o modelos de causalidad, que sin dicha intervención el resultado habría sido otro. Este nivel de exigencia probatoria separa una ley sensata de una herramienta de veto político.

¿Qué pasaría con la persona candidata que haya sido beneficiada con la intromisión extranjera para tomar ventaja? Quedaría impedida para volver a participar en la elección. Actualmente, México ya cuenta con disposiciones en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (art. 442) y el Código Penal Federal (artículos 403 y 412) relacionadas con la intromisión indebida en los procesos electorales y el financiamiento ilícito externo, por lo que la reforma busca también cerrar lagunas específicas, como la contratación de empresas extranjeras de microsegmentación política (como Cambridge Analytica) o el uso ilegal de datos de mexicanos por servidores en el extranjero.

¿Esta iniciativa es xenofóbica, antiliberal y antidemocrática? Prácticamente todos los países mayormente globalizados y con democracias avanzadas tienen mecanismos de prevención y castigo para los casos de injerencia de otras naciones en sus elecciones internas. Distinguen claramente entre libertad de expresión, como derecho humano, y el abusivo libertinaje de la intromisión extranjera en asuntos políticos internos.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X: @RicardoMonrealA

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