Cancelan recibo de agua de la COMAPA de Tampico por no señalar concretamente que cobra
*El Club Campestre Tampico, acudió el 29 de julio del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Madero, para presentar demanda en contra de la Comapa de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco, por la inconstitucionalidad del recibo de agua, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 168/2016.
POR DAVVID ZARATE CRUZ
Ciudad Madero Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal cancelo el recibo de cobro de agua de un mes al Club Campestre Tampico, por plasmar solamente la cantidad por servicios de agua, si señalar cuanto es por cada rubro, con lo cual se violan las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual otorgo el amparo y ahora la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de la Zona Conurbada, deberá regresar el dinero cobrado.
La Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Decimotercero de Distrito, determino que, si en el recibo de cobro exhibido por el mencionado Club, junto con la demanda de garantías, únicamente se plasmó el cobro del concepto de servicios de agua; es evidente, que la motivación empleada en el mismo no cumple a cabalidad con la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 Constitucional, ya que son tres rubros los que cobra.
El Club Campestre Tampico, acudió el 29 de julio del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Madero, para presentar demanda en contra de la Comapa de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco, por la inconstitucionalidad del recibo de agua, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 168/2016.
La Juez señalo que, el aviso recibo de 6 de julio de 2016, carece de toda fundamentación y motivación, ya que se mezclan los conceptos de servicio de drenaje y saneamiento; desconociéndose cuál es el monto cobrado por ese servicio; ya que el artículo 143 de la Ley de Aguas de Tamaulipas, señala que el precio que se establezca para cada metro cúbico de agua servida será el resultado de la suma de tres elementos: Alcantarillado sanitario, Tratamiento de aguas residuales; y Servicios ambientales.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que se deje insubsistente el aviso recibo en que se contiene el cobro en el aviso recibo de 6 de julio de 2016, del período de consumo de uno de junio al uno de julio del 2016, así como el apercibimiento de suspensión de servicio de agua potable y alcantarillado y, en caso, de que el Club Campestre haya realizado el pago del mismo, se proceda a devolver la cantidad erogada.