Casan dos mujeres inaplicando ley discriminatoria de Tamaulipas, cumpliendo amparo
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Madero, Tamaulipas.- La Oficialía Segunda del Registro Civil en Tampico, dio contestación a dos mujeres que solicitaron matrimonio al ser lesbianas, cumpliendo la sentencia de amparo 256/2017 que otorgó el amparo por haberlas discriminado al negárselos por ser del mismo sexo, lo cual es violatorio de las garantías de igualdad y familia, por lo que se les respondió en sentido de positivo para casarlas.
La Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Decimotercero de Distrito, resolvió “visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 256/2017-II-A, y la certificación secretarial que antecede, al respecto se provee: Al considerar que las partes no manifestaron inconformidad alguna respecto del acuerdo de 27 de junio de 2017, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia se declara que dicha determinación ha causado estado”.
El seis de marzo, dos mujeres acudieron ante el Poder Judicial Federal en ciudad Madero, para presentar demanda en contra de la Oficialía Segunda del Registro Civil en Tampico, por el oficio número 113, en el que se les contesta negando el derecho a casarlas por ser pareja del mismo sexo, lo cual consideran como violatorio de las garantías de igualdad y familia, iniciándose el juicio de amparo 256/2017.
El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el oficio 113 por medio del cual dio contestación a la solicitud de matrimonio de 14 de febrero de 2017; y, en su lugar, inaplicando la norma que resulta discriminatoria (artículo 132 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas), emita un nuevo acto en el que responda a la solicitud de las mujeres, prescindiendo de rechazarla con base en cualquier criterio discriminatorio, la citada sentencia causó ejecutoria el 9 de junio de 2016.
La Encargada del Despacho de la Oficialía responsable, remitió el comunicado 454/2017, documental de la cual se desprende que la autoridad responsable, dejó insubsistente el oficio 113 y en su lugar emitió un nuevo acto, inaplicando la norma que resulta discriminatoria y aplicando los principios de unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones.