Castigará EL IETAM a quienes hagan fraude con candidaturas de la comunidad LGTBQI+
*Ramos Charre también aclaró “no se exige que se acredite a través de prueba alguna de que la persona pertenece a determinada identidad o expresión de género, basta con que la persona se asuma a un género o identidad u orientación sexual específica”.
Enrique Jonguitud/ Corresponsal
Ciudad Victoria, Tamaulipas. 7 de noviembre. -Para acceder a candidaturas de diversidad de género, bastará con que la persona aspirante se autoproclame como miembro de la comunidad LGTBQI+, ya que pedir alguna prueba sería discriminatorio (además que no la hay), sin embargo, quien engañe a la autoridad electoral será sancionado de manera ejemplar.
Juan José Ramos Charre, presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) admitió que al no haber una manera fiable de comprobar si alguna persona es miembro de los grupos de diversidad sexual, podría presentarse un fraude con el objetivo de obtener una candidatura.
En entrevista refirió que en estos casos “opera una regla que se ha construido en líneas argumentativas de los tribunales electorales y además está reconocida en la Ley Electoral de Tamaulipas que es el principio de la auto adscripción simple”.
Ramos Charre también aclaró “no se exige que se acredite a través de prueba alguna de que la persona pertenece a determinada identidad o expresión de género, basta con que la persona se asuma a un género o identidad u orientación sexual específica”.
Advirtió que en caso de engaño a la autoridad electoral la persona será sancionada con el retiro inmediato de la candidatura “no es un tema reciente por un fraude por la auto adscripción, de hecho, hay casos muy conocidos en cuanto a fraudes y en todo caso es el principio con el que nos guiamos, no exigir prueba alguna a la persona que se autoadscriba a determinado género”.
Añadió que la Ley Electoral también establece que se podrá realizar las investigaciones necesarias para poder “en su caso, determinar si existe fraude, estableciéndose como consecuencia la cancelación de la candidatura y, además, el que no pueda ser registrado en un proceso electoral siguiente”.