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Columna Rosa, sólo para Mujeres.

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«ESTUDIOS SOBRE DESIGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS»

Por Lic. Bárbara Lera Castellanos.

De acuerdo al más reciente estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), las mujeres en Tamaulipas enfrentan condiciones laborales desiguales con referencia a los hombres, según revelaron los resultados del Índice de Competitividad Laboral 2024, donde Tamaulipas ocupa la posición 12 de 32, con un nivel de competitividad considerado medio alto.

No obstante, Tamaulipas ascendió un escalón, siendo el quinto estado mejor posicionado en cuanto a desigualdad en trabajos no remunerados. Pero el estado sigue enfrentando algunos retos.

De acuerdo al estudio, las mujeres tamaulipecas dedican 54.5% más de horas semanales que los hombres en sus empleos. También ocupan el octavo lugar en informalidad laboral, con un 44.6% de mujeres en esta situación.

Destaca también que Tamaulipas se encuentra en el lugar 28 de 32 estados en el cuidado de la primera infancia, con apenas un 33.5% de la población infantil entre 0 y 5 años inscrita en guarderías.

Por lo citado en cuanto los resultados del IMCO, es urgente replantear políticas públicas estatales por parte de las autoridades de las Secretarías Federal y Estatal del Empleo, para mejorar las condiciones de desigualdad que siguen imperando en las mujeres tamaulipecas.

LEY DE IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS:

Con el objetivo de conocer las propuestas más recientes decretadas en la Ley Estatal de Igualdad de Género, promulgada en el año 2018 (Periódico Oficial número 147 de fecha 06 de diciembre de 2018), se estableció que:

Artículo 15. Corresponde al Ejecutivo del Estado:

  1. a) Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  2. b) Incorporar en el presupuesto de egresos del Estado, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
  3. c) Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la

igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en el Estado.

  1. d) Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley; y
  2. e) Promover, en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal, la aplicación de la presente Ley.

Se subraya en el Artículo 5 de la mencionada Ley que:

Artículo 5. La acción pública contemplada en la presente Ley persigue los fines siguientes:

  1. a) Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de las mujeres que se

encuentran en el territorio del Estado, mediante el aliento de la defensa y representación de sus intereses, el fomento de la cultura de igualdad y respeto a sus derechos y la adopción de actitudes y compromisos entre los diferentes órdenes de gobierno, así como en la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier forma de discriminación, basada en el sexo o género;

  1. b) Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada en la premisa de la superioridad o inferioridad de la mujer o el hombre o en la asignación de estereotipos sociales para una u otro y que inciden en la desigualdad de las mujeres;
  2. c) Alentar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político, económico, social, laboral, educativo y cultural del Estado, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y privada;
  3. d) Fomentar la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como fortalecer el desarrollo integral de las mujeres en el Estado; y
  4. e) Promover la colaboración entre los tres órdenes de gobierno e institucional en el ámbito estatal, así como de la sociedad en general, con el propósito de lograr sinergias a favor de las acciones tendentes a la igualdad de género y la igualdad sustantiva, para el desarrollo integral de las mujeres.

CONCLUSIÓN:

En Tamaulipas se cuenta con las regulaciones aptas para lograr una mayor igualdad de género, tanto para ir eliminando estereotipos y desigualdades existentes a lo largo de la cultura de una sociedad dominado por los hombres.

Ahora se debería avanzar más en lo referente a la igualdad de trabajo y distribución salarial para el empleo de las mujeres tamaulipecas.

Principalmente, en lo relacionado a la alta tasa de informalidad en el empleo femenino y sus repercusiones, como el limitado acceso a sistemas de guarderías.

Es importante reconocer que la informalidad laboral entre las mujeres es muy alta, alcanzando 52% a nivel nacional.

Cita el Dr. Jorge Alberto Pérez Cruz: «Las mujeres siguen asumiendo la carga del hogar y el cuidado de los hijos, lo que impacta en su capacidad de integrarse plenamente al mercado laboral». (FADYCS UAT).

Por lo anterior, Pérez Cruz advierte que persiste una brecha económica que dificulta a las mujeres mejorar su situación financiera y la de sus hijos.