Deberán condenar a Pemex a jubilar a un empleado con categoría de coordinador
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción deberá otorgar la jubilación a un empleado, con base al puesto de Coordinador “D” Especialidad Técnica, clasificación 33.11.04 jornada 03, por ser el más benéfico, ya que mediante la ejecutoria 318/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
El Magistrado Juan Pablo Hernández Garza, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, determino que, si en laudo se estableció que el actor contaba con una incapacidad parcial permanente superior al 70 por ciento establecido en la segunda de las hipótesis de la fracción II del artículo 82 del Reglamento del Personal de Confianza y con una antigüedad superior a los cuatro años, es claro que por ser esta norma de mayor beneficio para el trabajador, la Junta debió ordenar la modificación de la jubilación.
El 17 de junio del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por Laudo de fecha 24 de Mayo de 2016 en el juicio laboral 326/2013, el cual considero violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 318/2016.
En un principio el trabajador demando a Pemex ante la Junta, reclamando la valuación y pago de la incapacidad a consecuencia de riesgo, así como a la incorporación para efectos jubilatorios, de la categoría de coordinador “D” especialidad técnica previa ineficacia de aquella que se le otorgó como inspector técnico de perforación que le corresponde por haber estado ascendido en el puesto pretendido durante más de un año, con base en la fracción II del reglamento aplicable al personal de confianza.
La Junta emite el Laudo, considerando que el artículo 82, fracción II, del Reglamento (que establece jubilación por enfermedades profesionales), también estipula que el sueldo que se tome en consideración debe ser el ordinario disfrutado en el último puesto de planta en el momento de obtener su jubilación, negado en de la categoría de coordinador D, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Juan Pablo Hernández Garza, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el trabajador demostró que sí laboró en la categoría de Coordinador “D” especialidad técnica, con las documentales consistentes en trece órdenes de pago de sueldos para trabajador de confianza, a las cuales la Junta les otorgó valor probatorio, por lo que en este sentido se desvirtuó la negativa formulada por Pemex, por lo que deben de tenerse por ciertos los hechos expresados en la demanda laboral sobre este aspecto.
El pleno judicial otorga el amparo, para que la Junta, elabore un nuevo Laudo, en el que, la modificación de jubilación que originalmente fue otorgada con base en la fracción III del artículo 82 del Reglamento de Personal de Confianza de Pemex sea en términos de la segunda hipótesis de la fracción II, con base en el sueldo y bases que correspondan al puesto de Coordinador “D” Especialidad Técnica, clasificación 33.11.04 jornada 03.