Difiere IMSS pago de intereses a IP
* Abogado laboral no ve beneficios nuevos; esta medida ya viene en la ley del Seguro Social
Patrones podrían verse beneficiados con el cobro de bajos intereses por el diferimiento por el pago del crédito fiscal solicitado en un convenio, son embargo es lo único novedoso que muestra el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por el COVID-19, y por la afectación de las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida del empleo.
Lo anterior lo declaró Juan Carlos Ley Fong, abogado de la rama laboral quien analizó este tema, que fue anunciado por dicho Consejo ayer ante esta contingencia sanitaria.
“Sin embargo, al leer el documento que ellos emiten, que es un acuerdo del Consejo Técnico, no encuentro nuevos beneficios, porque esas medidas que dictan ya existen en la Ley del Seguro Social y en los acuerdos anteriores dictados en el 2003 y en el 2019 como ellos mismos lo señalaron”, indicó.
Dijo que éste es un derecho contemplado en la ley, el solicitar un convenio para diferir el pago a 12, 24 y 48 meses.
“Lo único novedoso que ve y que podría beneficiar a los patrones es que los intereses por el diferimiento por el pago de ese crédito fiscal solicitado en un convenio son más bajos que los que comúnmente se imponen y van de 1.26 por ciento mensual hasta el 1.82 mensual, según el plazo que se solicite de 12, 24 o 48 meses”.
Resaltó que las multas no se condonan de manera automática, sino que se va calificar el historial de pagos del patrón y si se cumplió en tiempo y forma se podrá condonar hasta el 30 % de las multas impuestas.