Gobierno Tamaulipas regresa lo pagado por empresa por inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Gobierno del Estado de Tamaulipas regreso a la empresa Nuevos Desarrollo de Reynosa, lo pagado por concepto de derechos de servicios del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en cumplimiento a la sentencia 871/2015 que otorgó el amparo en contra del Congreso y la Gubernatura, declarando inconstitucional dicha tarifa por que resulta carente de proporcionalidad.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, el artículo 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en materia de Derechos, contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que grava las operaciones registrales en función del monto de la operación cuyo registro se solicita y no por razón del servicio prestado.
La empresa Nuevos Desarrollos S.A. de C.V., acudió el 20 de noviembre del 2015 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del Congreso y la Gubernatura del Estado, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda, considerándola violatoria de la proporcionalidad y equidad tributaria, iniciándose el juicio de amparo 871/2015.
Se impugno de inconstitucional el derecho de ocho al millar por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, porque vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria al establecer el pago del mencionado derecho del ocho al millar, para la inscripción de los documentos por los cuales se adquieran o enajenen bienes inmuebles, tomando como base el valor de la transacción, sin que exista relación entre el derecho exigido y el costo que para el Estado representa brindar dicho servicio.
El Juez señalo que, la circunstancia de que la acción de inscribir en el Registro Público de la Propiedad implica también, dentro de su costo de operación, la carga de mantener a dicho Registro confiable y actualizado, pago de salarios, costo de mobiliario, etcétera; también es cierto que esa circunstancia de ninguna forma permite que se establezca una cantidad mayor o menor que, por concepto de derechos se debe pagar.
La principal función del Registro Público de la Propiedad es la de dar publicidad y certidumbre a los actos jurídicos que en la propia ley prevé; por ende, si la misma publicidad se da a una inscripción de un contrato de compraventa de un inmueble de un precio al de otro que es mayor, resulta inconcuso que los gobernados que inscribieron ambos actos jurídicos se benefician en igual medida del servicio que presta dicha dependencia gubernamental.
Por lo que no existe razón para que uno pague más y otro menos dinero por la inscripción de referencia, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para el efecto de que no se le aplique los artículos 64, fracción I y 65, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas a la empresa, y se le reintegren las cantidades que con motivo del primer acto de aplicación de la referida norma legal se pagó.
El Juzgado emitió el último acuerdo en este juicio de amparo”…para conocimiento de la parte quejosa…se tiene por cumplida la sentencia… archívese este asunto como totalmente concluido…”