Histórica reforma sobre democracia judicial
Como catedrático en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM nuestro respetable amigo y valioso colaborador de Candelero, el diputado Ricardo Monreal Avila, expone con llaneza las causas por las que era necesario reformar el Poder Judicial y los beneficios que esto acarreará. Y termina preguntando: ¿Aún habrá quien defienda este régimen judicial en extinción?
Te recomiendo leerlo.
(Director de Candelero)
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Por Ricardo Monreal Ávila
La reciente reforma al Poder Judicial es la más importante en los últimos 200 años de la historia del país, y realmente nos permitirá hablar de un cambio de régimen jurídico y político, entendiendo que la combinación de lo jurídico y lo político es la esencia de un Estado Democrático de Derecho.
Antes, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eran propuestos por la Presidencia de la República y seleccionados por el Senado. Asimismo, las y los jueces y magistrados se elegían mediante convocatorias dirigidas sólo a integrantes o personal del Poder Judicial, a través de procesos cerrados.
Por otro lado, las cuestiones disciplinarias o el régimen interno de responsabilidades de personas impartidoras de justicia en el Poder Judicial federal corrían a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, órgano de carácter administrativo, dependiente de la SCJN y, por tanto, conformado por integrantes del Poder Judicial.
Así, las facultades de control de ese órgano estaban limitadas o acotadas por figuras como la libertad de jurisdicción, la cual impide que las sentencias o resoluciones de personas juzgadoras puedan ser revisadas o cuestionadas. En la práctica, esto era una carta abierta para incurrir en diversas formas de prevaricación, correspondiendo, en cambio, tan sólo con sanciones mínimas o excepcionales.
Además, antes, las y los ministros de la SCJN ostentaban cargos temporales (aunque con haberes de retiro y pensiones vitalicias, que prácticamente daban un carácter permanente a sus cargos), ya que las y los jueces y magistrados, una vez ratificados, gozaban de inamovilidad en sus puestos hasta su jubilación o deceso.
Estos últimos no tenían la obligación de someterse a evaluaciones periódicas, y no existían mayores consecuencias si omitían lo establecido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que consigna expresamente la obligación de las y los impartidores de justicia de dictar sus resoluciones en forma expedita, completa e imparcial.
En otra parte, los excesos de una burocracia dorada alejada de la ciudadanía se erigieron en una pesada carga financiera para el erario. No sólo había que lidiar con sueldos exorbitantes de las y los ministros, magistrados y jueces -por encima del tope máximo establecido en la Constitución para la Presidencia del país-, sino con prestaciones desproporcionadas, como una pensión vitalicia y heredable, o instrumentos financieros, como fideicomisos y otros fondos, que se utilizaban discrecionalmente, a manera de caja chica.
Por lo anterior, y para promover una transformación significativa en el sistema de administración de justicia, se promulgó la reciente reforma constitucional en la materia, que establece la elección popular de personas ministras, juezas y magistradas federales, buscando fortalecer la democracia y garantizar una mayor legitimidad al Poder Judicial.
La elección se realizará en forma directa y secreta por la ciudadanía, y se buscará que coincida con las elecciones federales ordinarias.
Al efecto, se procederá a la renovación escalonada de los cargos, con un proceso en etapas, que garantizará una transición ordenada y estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos electorales locales.
La reforma plantea también la pluralidad de candidaturas (los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán postular aspirantes para cada puesto), así como que las y los jueces y magistrados electos sean evaluados durante su primer año en el cargo y puedan ser suspendidos o destituidos por mal desempeño.
Inició ya, formalmente, el registro de personas candidatas a juezas y jueces federales, magistradas y magistrados de circuito, ministras y ministros de la Suprema Corte e integrantes de un órgano judicial nuevo: el Tribunal de Disciplina Judicial (la instancia que juzgará a las y los juzgadores).
¿Qué elegiremos por primera vez el próximo año? Cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN; tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal; diez magistradas y cinco magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral federal; 464 magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Tribunales Colegiados de Apelación, y 386 cargos para juezas y jueces de Distrito. En total, 881 cargos; es decir, poco más de la mitad de las y los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
Las 32 entidades federativas tendrán hasta 180 días para hacer lo propio con sus respectivos Poderes Judiciales.
No busquemos un precedente de esto en otro país, pues no existe una reforma judicial de tal calado. Algunos Estados de la Unión Americana eligen a sus juezas y jueces locales, pero no a nivel federal; Bolivia, a las y los integrantes de la Suprema Corte, pero no al resto de la estructura, y Japón tiene un sistema mixto de elección directa e indirecta, en uno y dos tiempos.
Sin embargo, nadie elige la totalidad de las y los jueces, magistrados y ministros, como ocurrirá en México el próximo año y en 2027. Por eso tendremos los ojos del mundo puestos en este ejercicio inédito de democracia judicial. De aquí puede salir la segunda gran aportación de nuestro país al mundo del Derecho, que le dé respeto y reconocimiento universales, como en su momento el Juicio de Amparo, el recurso por excelencia de protección a los derechos humanos y las garantías individuales.
Por ello, contrario a lo que piensan los detractores de la reforma al Poder Judicial, el Juicio de Amparo y la elección popular de personas juzgadoras serán dos grandes pilares y aportaciones de México a la democracia judicial y a la construcción del Estado Democrático de Derecho en el mundo.
De ahí que la elección judicial en marcha habrá de ser impoluta, impecable y pulcra en su instrumentación y aterrizaje. De ese tamaño es la importancia de lo que viviremos próximamente.
¿Cómo se nombraba antes a las y los juzgadores? Mediante el sistema de “cuotismo” y “cuatismo”. Los partidos dominantes en el Legislativo y en el Ejecutivo se ponían de acuerdo para alcanzar la mayoría calificada, y cada uno de ellos proponía sus cuotas de poder y sus cuates de partido. ¿El resultado?….la carrera judicial se convirtió en carrera familiar; la autonomía judicial, en aislamiento social, y la división de poderes, en cotos de privilegios y fuente de corrupción.
¿Aún habrá quien defienda este régimen judicial en extinción?
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