Juzgado de Matamoros otorga inmueble a posesionaria sin citar a dueños a juicio
POR DAVID ZARATE CRUZ
Matamoros, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil de Matamoros desarrollo todo un juicio de prescripción adquisitiva, otorgando un inmueble a una posesionaria por el paso del tiempo en el mismo, pero no hizo una investigación exhaustiva de los considerados dueños, para emplazarlos legalmente al juicio, por lo que mediante la sentencia 980/2016 el Poder Judicial Federal anulando todo el juicio a fin de que se les cite al mismo dándoles el derecho de audiencia.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, se soslayó la pluralidad de fuentes de información accesibles, pues se dejó de efectuar una investigación exhaustiva del domicilio de los demandados, antes de ordenar su emplazamiento por edictos; de ahí que la sola posibilidad de que otra dependencia posea registro de algún domicilio de la persona a emplazar, conlleva a que deba agotarse la investigación.
El cuatro de noviembre del 2016, los dueños del inmueble “abandonado”, acudieron ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Civil, por la falta de emplazamiento a juicio y todo lo actuado con posterioridad en el Juicio ordinario civil 751/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 980/2016.
El Juez señalo que, en primer término, el Juez responsable fue omiso en requerir a la parte actora para que, bajo protesta de decir verdad, precisara el último domicilio que habitara la parte demandada del cual tuviera conocimiento; para así tratar de emplazar a demandados (dueños) en dicho lugar y, en su caso, llevar a cabo algún tipo de investigación mediante la solicitud de informes a las autoridades o dependencias de servicios públicos o privados de la localidad donde se tuvo conocimiento que habitaba la parte demandada.
El Juzgado otorga el amparo, para que previamente a ordenar el emplazamiento por edictos, deberá requerir a la parte actora para que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si desconoce el domicilio actual de los citados demandados; en caso necesario, a petición de la actora, llevar a cabo algún tipo de investigación, en diversas dependencias tanto públicas y privadas, incluso de alguna corporación policial.