Juzgado Familiar de Reynosa permite retraso de juicio sobre custodia de hijos por más de cuatro años
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Familiar ha permitido que un hombre deje pasar más de cuatro años en estar retrasando un procedimiento sobre las reglas de convivencia y custodia de sus hijos, violando las garantías de seguridad jurídica a una mujer, y el interés superior del niño, por lo que mediante la sentencia 467/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que evalué si cuenta con elementos suficientes para continuar el juicio civil.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, de las constancias enviadas por la Juez del conocimiento, se advierte que el actor ha omitido presentarse para la práctica de su estudio psicológico, a la Unidad Regional de Mediación y posteriormente ante el Centro de Convivencia Familiar (Cecofam) Reynosa, sin que obre en autos justificación alguna sobre su inasistencia, alargando por demasiado tiempo el procedimiento.
El dos de junio del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Familiar, por la omisión de citar a las partes para oír sentencia el dictado de esta misma, dentro del juicio civil 1986/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 467/2016.
El Juez señalo que, el accionante del juicio natural ha mostrado abandono por dejar de promover al menos desde que produjo su contestación a la reconvención en agosto de 2012, esto es, por más de cuatro años no ha mostrado interés en dar impulso al procedimiento en el que demandó custodia y convivencia sobre sus hijos, de ahí que, este órgano de control constitucional estima que la autoridad de lo Familiar, debe ponderar que es el actor quien está retardando el juicio que él promovió, al grado de su paralización total.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Juez Primero Familiar, de inmediato proceda a revaluar si conforme a lo actuado en el juicio ordinario civil de su índice, persiste la necesidad de la evaluación psicológica del actor, o bien, si cuenta con elementos suficientes para proveer sobre la continuación del procedimiento a fin de evitar su actual paralización.