Columnas

Lassalle y el Constitucionalismo

Lassalle y el Constitucionalismo

En esta ocasión, nuestro estimado amigo y apreciado colaborador de Candelero, diputado Ricardo Monreal Avila presenta a detalle una serie de ideas del eminente constitucionalista Ferdinand Lassalle, abogado y fundador de la Social Democracia Europea en las que claramente se confirma que la reforma al Poder Judicial no solo era necesaria, sino inevitable, para consolidar la transformación del México.

             -x-x-x-x-x-x-x-                    

Por Ricardo Monreal Avila

Quien mejor podría explicar los alcances históricos y los fundamentos políticos de la reforma al Poder Judicial que en estos momentos se discute en nuestro país es el constitucionalista Ferdinand Lassalle (1825-1864), abogado y político fundador de la socialdemocracia europea. Entre sus principales ideas en la materia se pueden contar las siguientes:

Constitución real vs. Constitución escrita. La real se refiere a las relaciones efectivas de poder en una sociedad, mientras que la escrita es el documento formal. Cuando ambas coinciden, hay armonía, estabilidad y concordia; de lo contrario, hay disrupciones, controversias y conflicto de poderes.

Factores reales de poder. Se refiere a los elementos que efectivamente determinan cómo funciona una sociedad (nobleza, burguesía, banqueros, sindicatos). Por extensión, tales factores pueden identificarse con las instituciones o reglas del juego que moldean las certidumbres, posibilidades o expectativas de los individuos o personas gobernadas en una sociedad política.

Constitución como expresión de poder. Una Constitución es, en esencia, la expresión de los factores reales de poder en una sociedad. En la promulgación de nuestra Carta Magna vigente, encontramos una plena coincidencia entre este postulado y la realidad concreta. Los distintos factores reales de poder que entraron en colisión durante la Revolución mexicana vieron plasmados sus intereses, aspiraciones o principios en la redacción de la Constitución Política de 1917.

Crítica a las constituciones nominales. Lassalle llamó hojas de papel a las constituciones que no reflejan la realidad social. Esta proposición puede encontrarse en el fondo de las denominadas constituciones blandas.

Aunque con el ánimo de reflejar fielmente la realidad del caleidoscopio social, el excesivo reformismo podría provocar un efecto contraproducente, pues se llegaría a comprometer la necesaria estabilidad, que constituye el corolario lógico de plasmar en un documento superior los principios dogmáticos y orgánicos fundamentales de una nación.

Por ello, las reformas a la Carta Magna deben obedecer necesariamente a cambios efectivos en las relaciones de poder, como el cambio de régimen que vivimos desde 2018.

Necesidad de correspondencia. Para que una Constitución sea efectiva, debe corresponder a los factores reales de poder en la sociedad, algo que podría emparentarse con lo establecido por el jurista austriaco Hans Kelsen, respecto de la efectividad o eficacia de la norma.

Cambio constitucional. Lassalle sugirió que el cambio constitucional genuino solo puede ocurrir cuando hay un cambio en los factores reales de poder. Esto guarda correspondencia con algunas críticas dirigidas al reformismo excesivo en el contexto de las constituciones blandas.

Los principios contemplados en la Carta Magna, emanados del gran movimiento revolucionario de principios del siglo XX (como la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos), debieron permanecer intactos durante la oscura etapa del neoliberalismo mexicano. En cambio, fueron objeto de un intenso reformismo prianista, que devino en la traición flagrante de las demandas históricas de los factores reales de poder confrontados en la Revolución, de espaldas a la mayoría del pueblo y tan solo para favorecer los privilegios de unos cuantos.

Visión sociológica del Derecho. Sus aportaciones o enfoques respecto al Derecho Constitucional sentaron las bases para una comprensión más sociológica de esta rama de la disciplina jurídica. Lassalle puso el acento en las motivaciones, los intereses o la naturaleza de los protagonistas de las disputas, conflictos, encontronazos o desavenencias, que constituyen el telón de fondo para la promulgación o reforma de las constituciones.

A manera de síntesis, en su obra ¿Qué es una Constitución? Ferdinand Lassalle concluye que la Constitución de un país “es la suma de los factores reales de poder que rigen en una nación”, siendo los factores reales de poder “aquellas fuerzas reales o instituciones que aparecen en los diferentes ámbitos de la vida del hombre y que terminan por ser los motores que definen las relaciones en cada sociedad.”

Para él, una controversia entre Poderes formales (como la que se vive actualmente en nuestro país) refleja realmente un conflicto entre factores reales de Poder. Y esta conflictividad emerge en momentos de transición política, cuando un régimen emergente empieza a desplazar al régimen preexistente.

¿Qué diría Lassalle del Poder Judicial federal mexicano actual? Que, como institución del Estado, ya no corresponde a la nueva “correlación de fuerzas reales” expresada en las urnas el pasado 2 de junio. Máxime si esa elección se planteó —desde el inicio hasta el final— no como una simple elección de personas para cargos públicos, sino como un referéndum para llevar adelante una reforma de instituciones: el llamado Plan C. C de Claudia, C de Constitución, C de Congreso de la Unión, C de cámaras legislativas, C de continuidad con cambio.

Las y los candidatos a legisladores federales y locales de MORENA, PVEM y PT, en coalición o de manera individual, repartieron millones de volantes que incluían como uno de los compromisos: “Reforma judicial, para elegir en las urnas a jueces, magistrados y ministros”. No hubo engaño.

Siguiendo la perspectiva factual de Lassalle, ¿qué tipo de arreglo político reflejaría el actual Poder Judicial? Uno del ancien régime, que ya no tiene asideros en la nueva realidad social y electoral del país.

¿Cuál sería ese régimen político que ya no existe en este momento? El del bipartidismo PRI-PAN, que se instauró desde la reforma judicial de 1995, mediante la cual, la designación de las y los magistrados y ministros de la Corte se hacía de manera mancomunada, alternada y escalonada entre el Ejecutivo y el Legislativo, bajo un peculiar sistema de reparto de cuotas y de cuates, que no garantizaba ni la independencia ni la autonomía judicial.

De acuerdo con Lassalle, ¿qué pasaría si, después de haber ofrecido la reforma al Poder Judicial, para ciudadanizarlo mediante el voto popular, universal, directo y secreto, se dejara intocado o en sus condiciones actuales? “Se convertiría en el refugio institucional del antiguo régimen”, retrasando la consolidación del nuevo orden político.

Desde el mirador de Lassalle, la reforma al Poder Judicial no solo sería necesaria, sino inevitable, para consolidar la transformación del país.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA