Tamaulipas

Magistrados de Tamaulipas validan nulidad de contrato de compraventa, sin estar inscrita sociedad conyugal

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los Magistrados Egidio Torre Gómez, Laura Luna Tristán y José Guadalupe Herrera Bustamante, integrantes de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en enero del 2015, validaron una sentencia de nulidad de un contrato civil, sin que la sociedad conyugal haya estado inscrita,    ante lo cual mediante la ejecutoria 416/2015 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, como el inmueble objeto del contrato impugnado de nulidad no aparece que fuera inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a la sociedad conyugal de la cual formó parte la actora, es indudable que no puede hacer valer el derecho real que le corresponde contra del tercero, que adquirió el bien.

El tres de agosto del 2015, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la ejecutoria de 12 de mayo de 2015, dictada en el toca 221/2015, considerándola violatoria de las garantía de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 416/2015.

En un principio, una mujer demandó nulidad de contrato de compraventa celebrado el 21 de mayo de 2005, respecto de un bien inmueble ubicado en Ciudad Mante, fundándose en que contrajo matrimonio el 9 de abril de 1985; que durante la vigencia de dicha unión, el esposo celebró el contrato con otra persona, que mediante resolución interlocutoria de 4 de mayo de 2007 dictada dentro del juicio de divorcio necesario 455/2001, se reconoció como parte de la sociedad conyugal el inmueble en cuestión.

Seguidas las etapas procesales conducentes, el Juez Primero Civil de El Mante,  dictó sentencia en la que se decretó la anulación del contrato relativo, ante lo cual el afectado presenta recurso de apelación, el cual fue resuelto el 12 de mayo del 2015 por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, confirmando la sentencia, interponiendo el ciudadano demandado demanda de amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como en el juicio de origen no se demostró la inscripción del referido bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad como de la sociedad conyugal, es inconcuso que el derecho real de propiedad que alega la actora en el juicio de origen, derivado precisamente de aquella sociedad conyugal con el codemandado, no puede oponerse al derecho real de propiedad de quien adquirió el inmueble.

El pleno judicial otorga el amparo, para que los Magistrados Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE,  emitan otra sentencia, en la que; partan de la premisa de que el derecho real de propiedad de la actora en el juicio de origen, al no aparecer en la inmatriculación conducente, derivado de la sociedad conyugal con el demandado, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido.