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Avala SCJN matrimonio gay en Tamaulipas; y declara inconstitucional el artículo 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas

*Las personas amparadas son residentes de Nuevo Laredo y se presentaron como homosexuales y lesbianas, alegando que la citada legislación tamaulipeca viola sus derechos y señalando como autoridades responsables al Gobernador del Estado de Tamaulipas, así como al Congreso del mismo estado.

Por OCTAVIO Echeverría DURAN

Al resolver el amparo en revisión 482/2016 en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte, del miércoles 22 de Febrero de 2017, se declaró inconstitucional el artículo 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que limitaban el matrimonio y concubinato a la unión entre un hombre y una mujer.

La Justicia de la Unión amparó y protegió a 57 personas que promovieron el recurso legal con la asesoría de la asociación “México Igualitario” y su Director de Litigio, el Abogado Alex Alí Méndez Díaz.

Paola Fernández y Jessica Castillo fueron casadas por Astrid Lattuada De León, titular de la Segunda Oficialía de Tampico, CON FECHA 2015-06-05 con lo que se convirtieron en la primera boda entre personas del mismo sexo en la historia de Tamaulipas.
Paola Fernández y Jessica Castillo fueron casadas por Astrid Lattuada De León, titular de la Segunda Oficialía de Tampico, CON FECHA 2015-06-05 con lo que se convirtieron en la primera boda entre personas del mismo sexo en la historia de Tamaulipas.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los ministros de la Sala advirtieron que en los casos en que se impugne una norma en la que se limite la institución del MATRIMONIO o el CONCUBINATO a parejas del mismo sexo, se debe continuar reasumiendo la competencia para su conocimiento, con el objeto de continuar con la definición de los criterios que a la letra dicen:

“MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.”

“MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.”

Lo anterior ya que al limitar el matrimonio a parejas del mismo sexo viola el derecho a la igualdad, y a la no discriminación, además es contraria al mandato constitucional de protección a todo tipo de familias.

Las personas amparadas son residentes de Nuevo Laredo y se presentaron como homosexuales y lesbianas, alegando que la citada legislación tamaulipeca viola sus derechos y señalando como autoridades responsables al Gobernador del Estado de Tamaulipas, así como al Congreso del mismo estado.

Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado, lo que constituye en sí misma una medida de satisfacción.

Dijeron que esto no es obstáculo para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que exigieron.