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Batea Corte Ley Electoral de Tamaulipas

Tribuna

Vaya golpazo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso del Estado de Tamaulipas, de mayoría panista y encabezado por el Diputado Local Plurinominal, Gerardo Peña Flores.

Los ministros de la Corte, que preside el Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, luego de una sesión remota del pleno a través de videoconferencia resolvió invalidar múltiples reformas a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

El antecedente, es que los partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo, presentaron una acción de inconstitucionalidad (140/2020) y su acumulada (145/2020) demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformada mediante decreto LXIV-106, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, con fecha 13 de junio de 2020.

El acuerdo, que se resume y divulga en el comunicado 162/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fechado el 3 de septiembre del presente año, recoge los puntos medulares que son invalidados y da los argumentos.

Uno de ellos, el que se refiere a las coaliciones, por considerar que, al regular indirectamente aspectos sustantivos de esta figura, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto e, incluso, contravienen lo dispuesto por éste en la legislación general sobre la materia.

Por esta última razón, también invalida las porciones normativas de un artículo de la Ley Electoral que ordenaba el retiro de la propaganda electoral dentro de los siete días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, pues, al efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que se lleve a cabo tres días antes de la jornada electoral.

Por otro lado, la SCJN realizó una interpretación conforme de diversos preceptos de la Ley Electoral Local relacionados con la paridad de género, para establecer que este principio (a) garantiza una asignación paritaria en nombramientos por designación y en candidaturas a cargos de elección popular; (b) exige la alternancia entre los géneros por período electivo en candidaturas de representación proporcional; y (c) debe observarse en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Así también, el Pleno interpretó de conformidad con la Constitución la disposición de la Ley Electoral que prevé, como requisito de elegibilidad, no estar condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, para entender que se refiere a una condena definitiva y solamente por el tiempo en que se compurga la pena.

En otro aspecto, la SCJN invalidó las disposiciones de la Ley Electoral Estatal que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.

De igual forma, el Pleno invalidó las porciones normativas de distintos preceptos de la Ley Electoral que se refieren a la capacitación electoral, por estimar que, al regular directamente este tema, sin sujetarlo a una labor de auxilio o a la delegación de la función por parte del Instituto Nacional Electoral, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto.

Como puede apreciarse, parece que los legisladores tamaulipecos panistas que tienen el control total del parlamento, hicieron una reforma caprichosa y prácticamente con los pies, quedando en evidencia su incapacidad y desapego a los preceptos constitucionales.

Tal vez el Diputado Plurinominal y presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso tamaulipeco pensó que estaban haciendo uno de los múltiples exhortos a los Ayuntamientos tamaulipecos, o a la propia federación, esos que son como “las llamadas a misa”, pocos les hacen caso.

Queda en evidencia, que no siempre el que tiene la mayoría tiene la razón, y en ésta ocasión la fracción de MORENA, con presencia en el Congreso Local y el respaldo del PT, a través de su dirigencia en la que figuran Alejandro Ceniceros y Arcenio Ortega Lozano, les ganaron la partida en la Suprema Corte.

Denigrante para la totalidad de los legisladores panistas y las fracciones paleras como el Movimiento Ciudadano y en ocasiones el PRI que les respaldan por intereses obscuros, o no tan obscuros.

Ahora tendrán que enderezar la página, en pleno arranque oficial del proceso electoral estatal, en el que se renovarán los 43 Ayuntamientos y el propio Congreso Local.

Simplemente reprobados los 22 Diputados del Partido Acción Nacional, lo que de alguna forma les invalida para la posible reelección, si es que alguno de ellos pretendía buscarla.

Y golpe directo más duro y seco para su Coordinador de la Fracción Albiazul, Gerardo Peña Flores, quien por cierto anticipadamente anda en plena “campaña” en pos de la candidatura a la alcaldía de Reynosa, la que ya perdió en una ocasión.

La prueba de ello, es que no pierde pisada de las actividades gubernamentales en aquella fronteriza ciudad y ahora resulta que dará ahí su informe legislativo, para lo cual ha colocado anuncios espectaculares para invitar a la ciudadanía en plena pandemia.

Su interés, obvio, más que el “informito”, es la proyección personal en aras de lo que viene, las nominaciones a las alcaldías del PAN.

Lamentable que sea el legislador y líder del Congreso, el que vulnere la legislación electoral, en este apartado. Pero no podría esperarse otra cosa, ya ve la lección que les da la Suprema Corte, al invalidarles las atropelladas reformas.

Ese es el conocimiento y el respeto del Diputado Gerardo Peña Flores a las normas que rigen y deben regir la vida de Tamaulipas.

Ahora solo falta que diga que son los adversarios políticos que le ponen piedras en el camino.

La cantaleta azul de moda.