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Da Juez amparo a Maki vs orden de aprehensión

*Maki solicitó el amparo de la justicia federal contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Penal, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades en el expediente    876/2022 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

Por Héctor Sandoval

Un Juez Federal otorgó la suspensión provisional a la exalcaldesa de Reynosa Maki Esther Ortiz Domínguez quien promovió un juicio de amparo contra una orden de aprehensión en su contra.

Maki solicitó el amparo de la justicia federal contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Penal, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y otras autoridades en el expediente    876/2022 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

«Se concede la suspensión provisional para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, esto es, para que no se ejecuten actos tendentes a la privación de la libertad personal de la quejosa, atendiendo a la orden reclamada, así como a su ejecución, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva», sentenció el Juez Federal.

La medida suspensiva «surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si la parte quejosa no exhibe este juzgado dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, garantía por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), en cualquiera de las formas previstas por la ley.

En la lista de acuerdos publicada este viernes, el Juez Federal también determinó que «si la orden reclamada fue dictada en relación con un delito grave o hecho que la ley señale como delito que amerite prisión preventiva oficiosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Federal».  el único efecto de la suspensión será que   si Maki es detenida, quede a disposición del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas   en cuanto a su libertad personal se refiere en el lugar en que quede recluida, y a disposición de la autoridad responsable correspondiente, por lo que hace a la continuación del procedimiento que en su caso se le siga, sin que tenga la obligación para este juzgado, de exhibir garantía.

El Juez señaló el 30 de mayo para la audiencia incidental y el 21 de julio para la audiencia constitucional del juicio.