DEMANDA FUNCIONARIO DE COMAPA REYNOSA, LA APLICACIÓN DE LA “LEY OLIMPIA”.
Pulsador Político
JESÚS FLORES ALMAGUER
.X- DEMANDA FUNCIONARIO DE COMAPA REYNOSA, LA APLICACIÓN DE LA “LEY OLIMPIA”.
NO SALGA usted conque “yo no sabía. La Ignorantica iuris non excusa o ignorancia legos nominen excusa (dellatín “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de derecho que indica, QUE EL DESCONOCIMIENTO O IGNORANCIA DE LA LEY NO SIRVE DE EXCUSA, porque rige la necesaria presunción o ficción jurídica de que, habiendo sido promulgada debe aplicarse.
LA “LEY OLIMPIA” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a RECONOCER LA VIOLENCIA DIGITAL y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia.
LA FICHA TÉCNICA de la Entidad Federativa establece. En él Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en su Artículo 276, IMPONE de 4 a 8 AÑOS DE PRISIÓN Y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de fecha 31 de octubre de 2020.
LAS SIGUIENTES son conductas que atentan contra la intimidad sexual: o Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su CONSENTIMIENTO O MEDIANTE ENGAÑO. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
LA LEY OLIMPIA es un avance contra la violencia digital; sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, pues en ella SE DEJA FUERA LA POSIBILIDAD DE CASTIGAR EL ACOSO, LA EXTORSIÓN, EL DESPRESTIGIO O LAS AMENAZAS. “Al carecer de un marco normativo afianzado para el uso de las TIC, se han generado nuevas formas de violencia contra los derechos humanos de las mujeres y de las niñas”.
ANTE LO CONTEXTUALIZADO, se presentó a esta redacción el C. Miguel Bocanegra Ramos, Coordinador de Servicios Generales de COMAPA, para manifestar haber formulado una querella ante la Fiscalía General de Justicia en contra de EL AUTOR INTELECTUAL DE LO EDITDO EN LAS PÁGINAS WEB, BAJO LA ACUSACIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS, difamación y los que resulten de las publicaciones en su contra. “Se anexa documento de denuncia ante la Fiscalía e imagen publicada”.
LA DEMANDA fue expuesta por Miguel Bocanegra Ramos. la tarde de este viernes en la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN EL CENTRO INTEGRAL DE JUSTICIA EN LA UNIDAD GENERAL, EXPEDIENTE 182/2023 UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 2, recibiéndola la maestra en Derecho, Nora Odilia Jáuregui Polanco, en contra de las páginas: Tamaulipas, Código Rojo y Tianguis de la Calle 20, lo anterior es por difamación y delitos cibernéticos.
LA PUBLICACIÓN lo señala como autor de una llamada telefónica a una dama, donde según él le hace propuesta de trabajo a cambio de favores íntimos, además las mismas páginas muestran imágenes fotográficas donde supuestamente el exhibe su miembro.
EL FUNCIONARIO justifica la acción de la demanda como necesaria. » PARA QUE SE INVESTIGUE Y SE DÉ CON EL AUTOR DE LO EDITADO » y que fue publicado en las páginas antes señaladas; lo anterior daña su reputación y desde luego limpiar su imagen personal y la imagen de la dependencia oficial para la cual trabaja y agrega al cuerpo de la nota que es un momento para convocar a quienes puedan estar en situaciones similares denuncien este tipo de delitos, ahora enmarcados en la Ley Olimpia.