Tamaulipas

Desde el 1 de marzo del 2011 la SET no paga el sueldo a intendente de Tampico

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET); no ha pagado el sueldo a un intendente de una escuela en Tampico, desde el 1 de marzo del 2011, porque el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no lo ha propuesto para ocupar la plaza definitiva; y ahora deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 1008/2017 Magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia educativa.

El Magistrado Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, del Tercer Tribunal Colegiado  de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila, determino la existencia o no de un despido  justificado, no fue materia del juicio laboral de origen, pues la trabajadora asegura que “ha venido ocupando esa plaza”, lo que representa que está desempeñando la función de intendente, y pretende la contratación definitiva y el pago de salarios que no se han cubierto en su totalidad.

El 29 de septiembre del 2017, se recibió en el Poder judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por la SET, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 25 de agosto de 2017, dictado dentro del expediente laboral 189/E/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 11 de marzo del 2015, la mujer demando a la SET, reclamando entre otras cosas, el pago de los salarios devengados a partir del 1 de Marzo del 2011, ya  que debido a que el SNTE no la ha propuesto para ocupar de manera definitiva la plaza indicada, no le ha sido cubierto dicho salario devengado; el 25 de agosto del 2017, el Tcatsem emite el Laudo, condenado al pago de los salarios e incrementos salariales devengados que correspondan a la plaza de  intendente en  la Escuela Primaria Justo Sierra Turno Vespertino en Tampico.

Ante ello la SET recurre al juicio de amparo, argumentando que, que la condena  emitida por el Tcatsem es incorrecta, pues ordenó el pago de salarios hasta  el  cumplimiento del  laudo, cuando dichos pagos debió decretarlos única y exclusivamente hasta  la emisión del laudo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, determino que, la SET se  refiere en su motivo de inconformidad,  un precepto legal inaplicable, que es el artículo 38 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, el cual establece que el pago de la condena por salarios devengados debe ordenarse hasta la fecha  de emisión del laudo, y requiere como premisa, que la reclamación de la parte trabajadora tenga origen en la rescisión de la relación de trabajo, lo cual no aconteció en la especie.

Luego, la existencia o no de un despido  justificado, no fue  materia del juicio laboral de origen, pues la trabajadora asegura que “ha venido ocupando  esa  plaza”, lo que representa que está desempeñando la función de intendente; ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, siendo regresado el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.