Tamaulipas

El Issste deberá devolver descuentos de pensión desde septiembre del 2012 a una mujer

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste) deberá devolver a una mujer los descuentos efectuados a partir del mes de septiembre 2012, con la excusa de que no puede tener dos pensiones superiores a 10 salarios mínimos, ya que Magistrados Federales mediante la ejecutoria 270/2016 modificaron una sentencia de sobreseimiento.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno, determino que, al no existir certeza respecto al momento en que la mujer tuvo conocimiento de los descuentos reclamados, la única fecha cierta es la de presentación de la demanda de amparo de fecha 4 de mayo de 2016, contra lo resuelto por el juez de Distrito, la demanda de amparo no es extemporánea respecto de los respecto a los descuentos que se efectuaron hasta esa fecha.

El tres de agosto del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión promovido por una mujer en contra del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, por la sentencia 989/2016 que sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega) en contra del Issste, por los descuentos efectuados a su pensión por viudez, iniciándose la revisión 270/2016.

En su demanda de amparo la mujer señala que el 8 de diciembre de 2016, se le concedió el cien por ciento de pensión por viudez por parte de la Delegación del Issste, la cual se sumó a la pensión que a partir del uno de septiembre de 1998 goza por jubilación con número, posteriormente se le informó que se encontraba en el supuesto 048 de Incompatibilidad de pensión y que por ese motivo no le podrían pagar su pensión por viudez, solo hasta 10 salarios mínimos.

El 8 de julio del 2016, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Issste deje de deducirle su pensión por el concepto 048, pero sobresee en los referente a los descuentos efectuados a partir de abril del 2016, destacando que también se impuso una multa al subdelegados de prestaciones económicas y al jefe de pensiones, ante ello la mujer presenta recurso de revisión.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, procede la devolución a la mujer de los descuentos efectuados a partir del mes de septiembre de 2012, momento en que se reconoció el derecho a la devolución, por haberse desvirtuado la presunción de constitucionalidad del artículo 51 de la Ley del Issste,  respecto de los descuentos no prescritos, es decir, cinco años para atrás, contados a partir de la fecha de presentación de la demanda de amparo.

Ante ello propuso revocar la sentencia y otorgar el amparo, lo cual aprobado por el pleno judicial, para que, el Issste pague las cantidades que correspondan a por la pensión de viudez a la que tiene derecho y que le hayan sido retenidas de acuerdo con el concepto 48 (compatibilidad de pensión), 5 años para atrás, contados a partir del mes de mayo de 2016 y pagar la pensión por jubilación, sin que se le aplique la deducción por el concepto 48.