ELOGIO DE LOS JUECES / Por Gustavo Compean Vibriesca

ELOGIO DE LOS JUECES / Por Gustavo Compean Vibriesca

“El amor de los abogados por los jueces y viceversa capítulo XI”

“Nosotros hemos tenido la suerte (si, así puede llamarse) de ser testigos oculares de dos cambios de régimen: de la monarquía constitucional a la dictadura, y de la dictadura a la República democrática”.

Por supuesto en este “Elogio de los Jueces”, libro publicado ya hace buen tiempo; no tiene nada que ver con lo que pueda estar sucediendo en este momento, o quizás haya alguna coincidencia en la reflexión.

-Escuchemos esta clase magistral: –

“Estamos, pues en condiciones de apreciar cómo se ha portado la magistratura en estas crisis, y si estos cambios han pesado sobre la independencia de los jueces.”

“No vale decir, cómo se oye repetir con excesiva superficialidad, que la función de los magistrados es aplicar la ley, y que, por tanto, si cambió de régimen significa cambio de leyes, el oficio de los magistrados no varía, compendiado como está en el deber de ser fieles a las leyes vigentes.”

“Quien así razona, no quiere convencerse de que las leyes son fórmulas vacías, que el juez en cada caso llena, no solo con su lógica, sino también con sus sentimientos.”

“Antes de aplicar una ley, el juez, como hombre se ve arrastrado a juzgarla; y según que su conciencia moral y su opinión política la pruebe o la rechace, la aplicará con mayor o menor convicción, es decir, con mayor o menor fidelidad’.

“La interpretación de las leyes deja el juez cierto margen de elección; dentro de ese margen, quien manda no es la ley inexorable, sino el corazón variable del juez”.

“Si el juez en su fuero íntimo es partidario del régimen que dicta las leyes que debe aplicar será celoso intérprete de su espíritu y tratará de continuar y desarrollar al aplicarlas a los casos prácticos la inspiración política de que nacieron; en cambio, si es un opositor de su de ese régimen, tratará de interpretarla de modo que las haga prácticamente ineficaces, o tratará de exagerar sus defectos a fin de que aparezcan peor de lo que son y desacreditar así a los legisladores”.

“Se necesitaría un paciente historiador que investigara, analizando la jurisprudencia judicial de medio siglo, si bajo el fascismo los jueces interpretaban las leyes consentimiento fascista (creo que no) y sí bajo la República las interpretaban con espíritu democrático (quisiera creer que sí); si al aplicar las leyes persecutorias de los judíos, los jueces se adhirieron al espíritu de persecución racial con que se les había dictado, o si dentro los de lo posible trataron –como en realidad lo hicieron en su mayoría– de atenuar las infamias y mitigar la crueldad de tales leyes”.

“casi diría que los jueces muchos años después de la caída de un régimen, continúan, por inercia aplicando las nuevas leyes con el mismo espíritu a que se habían acostumbrado bajo el régimen anterior; esto explica por qué, durante el primer decenio del fascismo, se acusó a la magistratura de no ser intérprete suficientemente adicto a las nuevas leyes dictadas en defensa de aquel régimen y por qué hubo que crear, para estar seguros de lo que fuera, el tribunal especial”.

“Los jueces, en el sistema de la legalidad, deben forzosamente ser legatarios; una vez acostumbrados a un sistema de legalidad, quedan encariñados a él aún después de caído; y se necesitan muchos años para que se den cuenta de que aquel sistema ha sido derribado y que la ilegalidad de entonces se ha convertido en la legalidad de hoy”.

“Para los jueces acostumbrados desde hace 20 años a considerar que en esta parte de aquí se hallan las personas bien y en la parte de ahí los revolucionarios, es difícil persuadirse de que las partes se han invertido. Es como si, súbitamente, gentes acostumbradas a caminar con los pies en la tierra, se vieran con que tenían que caminar cabeza abajo”.

Comentario:

Pues estas son las clases que los antiguos maestros nos daban para entender los fenómenos sociales y sus repercusiones en la aplicación del derecho, y la impartición de justicia.

Quizá lo más relevante de los últimos tiempos en lo relativo al derecho, fue la inclusión de la protección de los derechos humanos en la constitución a partir del 10 de Junio del 2011, cuyo contenido ha sido el mandato de crear una nueva cultura de derechos humanos poniendo al centro la dignidad de las personas.

Y a partir de ahí se vino un alud de reformas a las leyes incluyendo la convencionalidad, qué obligó a los jueces y abogados a estudiar la perspectiva de la ley bajo ese principio de dignidad de las personas.

Aún recuerdo que muchos funcionarios del poder judicial prefirieron jubilarse o retirarse que volver a iniciar los estudios bajo esa perspectiva.

Desde entonces Y hasta la fecha ha habido una serie de reformas modificaciones y evolución del derecho que a partir del 2020 obligó en cierta manera a litigar o sea llevar las audiencias a través de la modalidad vía videoconferencia.

Esto por supuesto conlleva pues, el conocimiento del uso de las computadoras, y sobre todo la nueva forma de comunicación a través de las redes de internet, para muchos abogados esto realmente fue un vía crucis que los hizo claudicar; porque incluso desde entonces y hasta hoy hay quienes aún no saben usar bien siquiera el celular.

Y miren lo que son las cosas a partir del sexenio anterior hay un cambio estructural en la política social mexicana y como consecuencia: ese fenómeno que se vivió en relación con la elección de jueces por la vía democrática –si se puede llamar así.

Esto es tan interesante que no terminábamos los abogados de adecuarnos a los a los principios instituidos en la constitución en relación con los derechos humanos y la convencionalidad cuando ya estábamos con la firma electrónica para llevar a cabo las audiencias en forma virtual.

Y como colofón no terminamos aún de acostumbrarnos o entender esta nueva forma de litigar y aplicar la justicia, de interpretar la justicia, de llevar a cabo la defensa con estos nuevos principios –si se puede llamar de esta forma; cuando tenemos una “revolución” llamada de “conciencias”.

Es decir: de un estatus social que prevaleció durante muchos años, aún estado social político, que no deja de ser más que otra “revolución”, que nos tiene inmersos en esa dinámica de entender lo que está sucediendo para adecuarlo a la aplicación del derecho y a defender los derechos en el contexto de la magistral clase que nos daban nuestros antiguos maestros.

Gcv 20-01-2025

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