Columnas

Enfoque Sociopolítico | El sistema y orden jurídico

Por Agustín Peña Cruz

El sistema tiene sus engranajes desde la coyuntura; como un mecanismo que funciona para normar el correcto y coherente desenvolviendo en determinadas áreas de donde se ejecute y está alineado a ciertos protocolos, la deontología.

Sin embargo, en materia legal tiene sus definiciones y aplicaciones mediante las ramas y ámbitos del derecho, estos van acompañados de preceptos que distinguen y aclaran sus diferencias. En lo que respecta al sistema del orden jurídico su aplicación es tanto para las personas físicas como para las morales y sus marcos normativos están señalados en la ley principalmente en la Seguridad Pública que está alineada con las garantías individuales precisadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulado en el Código Nacional Penal mismo que va de la mano con el Código de Nacional de Procedimientos Penales.

Por tanto, desde el momento de nuestro nacimiento en México como en cualquier parte del mundo nacemos con el derecho a la identidad soberana por lo que es obligatorio acudir al Sistema de Registro Civil por parte de los padres para cumplir con la protección jurídica que sentencia el precepto de “sujeto de derecho” y como lo señala Alemán (2005): “(…) el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento, después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho (…).

Desde este ejemplo tan claro y preciso podemos señalar que el sujeto de derecho se fracciona en dos partes por un lado esta: persona sujeta al orden jurídico y por otra parte el titular que faculta el derecho que le confiere la carta magna.

“(…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (…).” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo primero, Artículo 1.

Por lo que, es preciso aclarar que ninguna persona puede renunciar a dicho derecho desde la perspectiva jurídica, ya que es una condición humana y ser sujeto de derecho mientras que, en el marco legal, le brinda protección y a la vez lo mantiene responsable sobre sus actos y sus procederes.

Por tanto, las personas ya sean físicas o morales tiene las facultades de derechos y obligaciones dentro del marco legal.

Para comprender un poco más sobre el sujeto jurídico en el término de persona física es toda aquella que tiene un nombre y posee un acta de nacimiento mientras que toda aquella persona moral es la que se constituye mediante una sociedad, ya sea en dos personas físicas o grupo de personas que obtienen ciertos dividendos en las denominaciones como acciones.

No obstante, aunque tienen diferencias en común en terminología tanto persona física como moral ambas posen atributos de personalidad: tienen capacidad, nombre, domicilio, situación legal (estado civil en caso de persona física), patrimonio y nacionalidad.

Tales personalidades están sujetas a los hechos jurídicos, es decir a los ordenamientos legales para dar la constitución de dichos atributos como: por ejemplo; en el caso de una persona física debe de registrarse ante el Registro Civil mientras que la personalidad moral debe constituirse como sociedad ante un notario y sentar sus atributos ante el Registro Público de la Propiedad.

En el entendido que un hecho jurídico son los acontecimientos que el derecho positivo les brinda; por consiguiente, este debe ser cumplido para tener certeza jurídica.

En el estricto sentido de que los hechos jurídicos se clasifican en naturales: los cuales están vinculados a los sucesos provocados por la naturaleza, los involuntarios estos están vinculados a la voluntad humana aunque sin la intención de producirlos; un ejemplo de hechos es un accidente automovilístico que pudiera arrojar la muerte de alguno de los ocupantes de alguna unidad motriz mientras que los voluntarios es cuando existe la clara intención de dañar a alguien por conciencia y teniendo conocimiento de las sentencias jurídicas. En contra parte están los hechos jurídicos estos son muy similares a los positivos, pero se ven involucradas terceras personas y sus alcances de daños son mayores.

A todo ello, se deriva el acto jurídico que es realizado por el hombre en el que empieza una especie de negociación para mediar las situaciones de aquellos daños ocurridos mediante el hecho jurídico.

El sistema jurídico analiza mediante el ordenamiento legal las sanciones y las instituciones que deben de participan para accionar los mecanismos legales de acorde a las leyes vigentes aplicables en la materia de tal hecho jurídico.

Ante todo, lo expuesto podemos decir que sin lugar a dudas que conocer el procedimiento legal de las instituciones y el marco normativo a lo que somos sujetos; ya seamos personas físicas o morales. Podemos comprender que el procedimiento del Sistema Jurídico esta ordenado en base a las leyes y reglamentos que nos brinda protección, garantía y sobre todo hace valer nuestro derecho en todo momento para obtener con ello un entorno más saludable, en paz y equitativo donde las instituciones ejercen sus funciones apegadas al estricto estado que guardan los ordenamientos sancionativos.

Por el momento es todo, mi correo electrónico es agustin@noticiaspc.com.mx

* Es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciando en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Terapeuta en Terapia Regresiva Reconstructiva, Periodista investigador independiente y catedrático sabatino.

Referencias:

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