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Enfoque sociopolítico | La deontología dentro del servicio público como eje fundamental

Por Agustín Peña Cruz |

Desde que se profesionalizaron las diferentes ramas disciplinares como la deontología que involucra la ética y la moral, visto desde del comportamiento social en las organizaciones no se tiene que perder de vista en ningún momento la aplicación correcta de las acciones que giren en torno a los derechos humanos, la sociología jurídica como un garante de las normas que conducen en el buen actuar del servidor público.

Porque con respecto al marco legal corresponde necesariamente abordar y hondar sobre el derecho burocrático y el derecho comparado. Dichos aspectos tienen relación con la ética, su concepto, la naturaleza y las características, que tienen correlación con la ley natural, la conciencia, la ley “moral” así como la sindéresis; es decir la capacidad de juzgar rectamente dentro del contexto del acto humano.

Tenemos que tener claro que la deontología se debe poner en práctica en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, pero principalmente en la profesión de la seguridad pública, ya que esta regula el comportamiento del ser humano en la sociedad sin perder de vista jamás sus derechos inherentes como la dignidad.

Concretamente, la deontología aplicada en el servicio público tiene relevancia en las actividades de la vida laboral de los funcionarios que desempeñan sus tareas propias al puesto que ocupan considerando aspectos tan elementales como el estudio del ser humano y ¿cómo se dirige éste?.

Pues que qué la deontología considera enfoques de valores fundamentales en el objeto de estudio que marcan su ejercicio profesional en el orden social. Tales comportamientos tienen su marco legal que es regulada conforme a derecho del Estado mexicano.

Por lo que, deontología se puede considerar fundamentalmente importante en el ejercicio de la profesión en el sector público porque vincula el buen tratado y las relaciones con la sociedad principalmente en su desempeño, como señala García (1984) que es “el conjunto sistemático de principios apriorísticos, válidos universalmente, que expresan las conexiones esenciales entre las diferentes manifestaciones de la conducta jurídicamente regulada; lo prohibido, lo obligatorio y lo permitido”.

En lo que respecta a las disciplinas jurídicas auxiliares de la deontología, se resume en el contexto jurídico, criterios históricos, geográficos y sociales.

Como las auxiliares de la deontología se identifican: derechos humanos, sociología jurídica, derecho burocrático y derecho comparado. Además, de tener claro lo que es la ética, su concepto, la naturaleza y sus características; que habrán de cobrar forma en la moralidad y el acto del comportamiento del funcionario público en la inteligencia de la seguridad pública.

Derechos humanos

Estos derechos son determinados en base a las reglas del profesional, como principios importantes en el desempeño de la función por lo que debe conocer las exigencias e ideal deontológico. En los principios de respeto, igualdad, trato y acciones en el marco de los derechos consagrados por las leyes contempladas, esencialmente el artículo 1 constitucional y con mayor rigor la parte dogmática de la carta magna.

Sociología jurídica

La sociología jurídica es un tema apasionante que implica una reflexión profunda y estudiarla a profundidad en el contexto de las interrelaciones humanas y el exceso de poder del hombre contra el hombre; por ello, conocer en un contexto amplio la relación del Derecho y el comportamiento los seres humanos en la sociedad, resulta crucial. Ya que esta disciplina es la que regula las interacciones del hombre ante grupos sociales tomando en consideración, lo que nos habla Luhmann en relación a la diferencia entre justicia e injusticia que es dictada por las normas legales, “(…) hay que saber en primer lugar qué normas son válidas para poder decidir qué conducta es legal y cuál es ilegal”; ello, de un apartado jurisprudencial en el que se da por validez la norma aplicada.

Dicho de otro modo, es lo que se puede considerar correcto e incorrecto de lo que dictan las masas, que sin lugar a dudas es la costumbre o tradición que va cobrando fuerza puesto que la misma sociedad lo define y lo acepta como válido; y por ende aprobado en un documento denominado “ley” o “norma”, de la normalización.

Derecho burocrático

A pesar de que exista el artículo 123 inciso B Fracción XIII de la Ley Federal de Trabajo, en la que se precisa que: “(…) las corporaciones policiales se regirán por sus propias leyes, siendo el estado el obligado a establecer códigos de ética y deontológicos para regular el actuar de sus trabajadores (…)”. Sin embargo, la aplicación correcta y el uso debido que prevalece el buen comportamiento de los cuerpos policiales resultan ser evidenciados ante las demandas presentadas en la CNDH, las cuales en su mayoría de los casos lo que resalta es las faltas a las normativas del procedimiento de detención y manejo del procedimiento administrativo.

Dicho lo anterior, se debe prevalecer en todo momento el estado de derecho aplicando medidas represivas-sancionadoras a los funcionarios públicos encargados de la seguridad pública para que tales actos se vayan disminuyendo. Actualmente, con el Sistema Justicia Penal Acusatorio Adversarial, un “error” administrativo podría favorecer a un criminal, si el procedimiento no está debidamente argumentado en las bases legales que dictan la conducción de los cuerpos policiales.

Derecho comparado

Mientras que, en el derecho comparado, podríamos hacer un balance entre las discrepancias que existen en la forma de aplicar una ley en razón a otra por la forma en la que se traduce en una línea de tiempo; estas nos ayudan a comprender y a valorar los diversos órdenes jurídicos existentes. Nos facilita como sociedad evolucionar en la comparativa del tema histórico y cultural. Puesto que esta comparación tiene sus cinco familias jurídicas contemporáneas: la romano-germánica, la del Derecho común, la socialista, los sistemas religiosos y los sistemas mixtos.

Por otra parte, para profundizar en la deontología usando sus disciplinas auxiliares debemos conocer sobre la ética, concepto, naturaleza y características que se ven inmersas.

Así pues, podríamos considerar como virtudes que respaldan a la moral en el eje fundamental dentro de la deontología en: la justicia, prudencia, templanza y fortaleza.

Así mismo definir claramente que la moral, es una condición social adquirida de la parte de la ética en una decisión individual, y engloba la tradición y cultura. Puesto que lo dicho por Nietzsche que “estos acuerdos pasan de generación en generación en forma de leyes, es tradición, cambia muy lentamente”. Mientras que la ética es producto del comportamiento moral en grupos sociales, y da a la razón a llegar a sus propias conclusiones.

Moralidad y acto humano: Hay que tener bien claro que la moral implica las normas o reglas de acción y principios ó ideas; y la moralidad tiene un vinculante con las relaciones humanas propiamente que define a la existencia individual y colectiva.

Ley natural, la conciencia, la ley moral y sindéresis: Como ley natural la define Rupert Schreiber que “es necesario un gran respeto de las leyes de la lógica para poder sistematizar el Derecho y poder conocer, de esta manera las grandes ideas jurídicas (…). Por ende, habla de un comportamiento regular y necesario de la naturaleza. Pero también corresponde aplicar los métodos y técnicas de la lógica que implica considerablemente un discurso jurídico alineado a la ética profesional. Formando la conciencia como un acto por el cual la persona percibe la realidad ante el mundo. La moral es el enunciado de la realidad y aceptado como regla del comportamiento en armonía de la realidad entre las comunidades. Sindéresis es cuando se adquiere el sentido de moral por la consciencia y el obrar humano.

Por último, como acto humano corresponde a una decisión individual cuando su forma de proceder es de actuar de forma consiente bajo su raciocinio mientras que pudiera involucrar la decisión que se da en forma voluntaria porque se considera a un ser superior que lo rige o castiga. Dicho de otra forma, implica considerablemente un mundo interior de la persona.

Para concluir podríamos decir que es realmente importante que los servidores públicos conozcan a profundidad las leyes y responsabilidades administrativas en las que serán sujetos en el momento del incumplimiento. Puesto que las estadísticas y los hechos demuestran que la mayor parte de las denuncias que se presentan ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos van relacionado a la violación de las leyes conforme al procedimiento procesal de las detenciones y al uso incorrecto en el trato del proceso administrativo de funcionarios públicos en materia de seguridad pública.

Bastaría preguntarnos sí ¿la deontología hoy en día tiene aplicación de uso correcto y apropiado en la función pública? Tal vez, esta respuesta quedaría clara al revisar sobre la moral de las dependencias públicas sobre la moralidad que la sociedad exige que cada servidor público cumpla correctamente.

Nos vemos en la próxima entrega mi correo electrónico es: agustin@noticiaspc.com.mx

* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciando en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Terapeuta en Terapia Regresiva Reconstructiva, Periodista investigador independiente y catedrático sabatino.

Referencias:

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