Columnas

Enfoque Sociopolítico | La ética profesional en la formación universitaria en materia de seguridad pública

 

Por Agustín Peña Cruz

Al hablar de la ética profesional en la formación universitaria pudiera llevar un sinfín de connotaciones en las que se ven involucrados temas como enseñanza de los valores y el aprendizaje ético, así como moral de los profesionistas principalmente dentro de la Seguridad Pública en las cuales van incluidas aristas como los principios de la buena fe y el buen actuar de los servidores públicos en sus funciones.

Como bien define Bolívar (2005) sobre la “formación de un profesional competente no es posible al margen de una formación ética y una educación para la ciudadanía”. Puesto que involucra el conocimiento y la experiencia además de que debe constar de una integridad personal aunado a una conducta profesional ética.

Por lo que, el papel de la formación profesional con ética en el desarrollo de universitarios; hoy en día resulta ser necesario, sobre todo quienes habrán de ejercer el desempeño laboral como servidores y funcionarios públicos, específicamente en el campo de la seguridad puesto que la ciudadanía busca tener confianza ante las instituciones.

Partiendo de la asista dentro de la formación para el ejercicio profesional, hay que tomar en consideración lo que bien señala Bolívar con relación a la información objetiva, en la que “es, por naturaleza, una actividad moral”. Que nos lleva a un ejercicio técnico que, a su vez, nos pone en la praxis con “aspectos cognoscitivos, morales y habilidades prácticas se fusionan ineludiblemente”, que también señala dicho autor.

Por otra parte, hay que considerar el involucramiento del conocimiento sobre este tenor en donde el “segundo Código de Ética relevante para los servidores públicos del Poder Judicial es el Acuerdo de adhesión al Código modelo de ética judicial para impartidores de justicia en los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor a partir del 26 de marzo del 2007”.

Ya que, si bien es cierto que, en la universidad a quienes se están formando como profesionales no ha de reducirse a enseñar bien el conocimiento y las habilidades técnicas. Siendo esto imprescindible, la beneficencia, como orientadora de la acción formativa del ethos profesional, misma que nos conduce a enlazarla con el principio de justicia, lo cual constituye la base de entrada a la dimensión socio-moral; es la premisa ética para concebir al profesional como un sujeto que no sólo pretende desarrollar competencias para ganar un salario en un campo de trabajo sino, junto a esto, que está abierto a la creación de disposiciones para entender y coadyuvar en la construcción de una sociedad justa y democrática.

Tan solo la presencia de la ética profesional en la formación universitaria sigue siendo, predominantemente, sólo el discurso general de las instituciones de educación superior. Los estudios en este campo temático llevados a cabo en una amplia franja de universidades mexicanas, así como la referencia particular de una universidad del noroeste del país aquí contemplada, nos indican que sigue siendo una asignatura pendiente, más aún cuando las señales que surgen en los espacios laborales y sociales donde actúan los profesionales dan cuenta de la existencia de corrupción, descuido del medio ambiente, exclusión escolar, desnutrición infantil, pobreza en la mayoría de la población, legislación protectora de grandes capitales, entre otros hechos éticamente cuestionables.

La persistencia de estos problemas no se explica por factores relacionados con competencias técnicas sino, fundamentalmente, por la escasa eticidad en los ámbitos políticos donde toman decisiones personas que en su mayoría no cuentan con título universitario.

Asumiendo que la importancia de los “códigos de ética presentan una doble naturaleza. Por una parte, existen los Códigos de Ética que proceden de un acto legislativo y que están dirigidos a instituciones y profesionistas en particular, (…) y que tiene su origen y fundamento en el orden constitucional”.

No obstante, la narrativa predominante en las aulas universitarias es ahistórica, lo que trae como consecuencias expectativas profesionales que no contienen la cara incómoda de la realidad. En el camino hacia el éxito del profesional, no tiene importancia el desarrollo del ethos y, por consiguiente, están alejados de un compromiso socio-moral con la sociedad que hizo posible su formación, (Bolívar, 2005).

Por lo que resalta trascendente que la ética profesional, como campo de conocimiento para imaginar la creación de dispositivos de formación en la universidad, cobra importancia no sólo académicamente sino, además, como una vía para hacer más legítimo y moral el trabajo universitario, siendo un prelado de sentencia en las doctrinas de la conducta profesional.

A pesar de que muchos conocen lo que es la ética profesional y los códigos de ética que están inmersos en nuestro sistema jurídico mexicano principalmente en el artículo 110 constitucional nos habla que “los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justica locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como miembros de los organismos que las constituciones locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos a juicio político(…) por violaciones graves a la constitución y a las leyes federales”.

Basta replantearnos cuantos gobernadores, magistrados han sido sancionados por las malas prácticas en su desempeño, uno de los casos por mencionar es el “Caso Duarte”, el Gobernador que impulso una red de corrupción y que tiempo más tarde fue detenido y sentenciado mediante un “logro de negociación” en donde se redujo su condena de más de 25 años para quedar en 9 años de prisión y una multa de 58 mil pesos, ¿Qué paso con los demás involucrados en dichas indagatorias?

Es ahí, cuando se podría pensar que la ética en el ejercicio profesional no es una acción de una sola persona sino de un colectivo que debe alinearse en las buenas prácticas y no caer jamás en actos de sobornos o cohecho porque entonces de nada sirve tener tantos códigos éticos profesionales sino se ejercitan correcta y oportunamente.

Nos vemos en la siguiente entrega, mi correo electrónico es: agustin@noticiaspc.com.mx

* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciando en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Terapeuta en Terapia Regresiva Reconstructiva, Periodista investigador independiente y catedrático sabatino.

 

 

Referencias

 

Bolívar, A. (2005). «El lugar de la ética profesional en la formación universitaria». 18 de agosto del 2022, de RMIE Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/internal/courses/SP-SDAS-1901-B2-002/announcements/_315343_1/EL%20LUGAR%20DE%20LA%20%C3%89TICA%20PROFESIONAL%20%20%20EA%20U2.pdf
Cámara de Diputados. (2000). «Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos». 18 de agosto del 2022, de DOF Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf

 

Hirsch, A. (2002). «Consideraciones teóricas acerca de la ética profesional». 18 de agosto del 2022, de Ética Profesional Ana Hirsch Sitio web: http://www.eticaprofesional-anahirsch.com.mx/Disco2/Publicaciones_PDF/1_2002AnaHirschConsideracionesteoricasSinaloa.pdf

 

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