Impulsan iniciativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria
*Los modelos de atención a víctimas deben proteger el vínculo materno filial de las madres y sus hijas e hijos: diputada Zavala Gómez Del Campo
Por: Víctor Terrazas
Ciudad de México. – La diputada Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo (PAN) modificará la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, así como proteger el vínculo materno filial al que tienen derecho mamás, hijas e hijos.
La iniciativa presentada por la legisladora define que la violencia vicaria “es la ejercida contra la mujer por el hombre que mantiene o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de pareja con la víctima, llevada a cabo por sí o por interpósita persona, utilizando como medio las hijas e hijos de la mujer, con la finalidad de dañar”, y provocar una afectación psicoemocional o hasta física sobre los menores.
También incluye “la obstrucción de la convivencia entre la mujer y sus hijos, así como el ocultamiento de los menores o su sustracción”. Se agrava cuando la víctima tiene la guarda y custodia de los menores y la violencia es realizada por el padre, integrantes de su familia extendida o por otra persona que actúa por encargo.
En la exposición de motivos define el daño como: “muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales que una persona padece, así como sufrimientos”. En el concepto de violencia familiar incluye también la modalidad de violencia vicaria a las mujeres.
La diputada demanda que en los modelos de atención, prevención y sanción de la violencia vicaria que establezcan los tres órdenes de gobierno para proteger a las víctimas, el tratamiento psicológico incluye atención especializada y gratuita para restituir los lazos entre las hijas e hijos con su madre. Asimismo, estipular que los poderes legislativos federales y locales, deben tipificar este tipo de violencia.
Zavala Gómez Del Campo define como violencia institucional los actos u omisiones de las y los funcionarios públicos para evitar el desarrollo del vínculo materno filial entre madres y sus menores; establece la obligación de los tres niveles de gobierno de asegurar la protección de esa relación familiar.
Así como responsabilidad de la Federación, de la Fiscalía General de la República y de las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública y Educación, proteger el vínculo materno filial entre la madre con sus hijas e hijos. Además, que el sector Salud brinde a las víctimas terapias de revinculación, atención especializada y gratuita.
En su exposición de motivos destaca que el Estado tomar medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, y garantizar la protección al vínculo materno filial al que, tanto niñas, niños y mujeres, tienen derecho.
Explica que, por falta de conocimiento de los jueces sobre esta modalidad de violencia, la separación puede extenderse por años. Además, las y los menores sufren de maltratos y violencia física y psicológica, pues se les prohíbe el contacto con su madre mediante amenazas.
Indica que, según el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, la edad promedio de las y los menores sustraídos por esta conducta es de 10 años; nueve de cada 10 agresores pueden bloquear procesos legales y cuentan con recursos para obtener resoluciones a su favor, y 80 por ciento de las separaciones se da de manera inesperada.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 18, 19, 20, 20 Quinquies, 33, 34 Quáter, 38, 41, 42, 44, 45 , 46, 49, 50, 51 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.