Juzgado 2 Civil de Nuevo Laredo condena a pagar a un ciudadano, cuando debió ser a una empresa
POR DAVID ZARATE CRUZ
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil violo las garantías de seguridad jurídica y el principio de congruencia jurídica, al condenar en un incidente lo liquidación de rentas a un ciudadano a pagar, cuando la condena fue a una empresa, todo derivado de un juicio Sumario Civil sobre Rendición de Cuentas y División de Copropiedad, por lo que mediante la sentencia 336/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Oscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, determino que, la autoridad responsable partió de una premisa falsa, al analizar la procedencia del incidente de liquidación de rentas en términos del resolutivo cuarto, cuando del escrito incidental se advierte que se fundó en el diverso resolutivo SÉPTIMO, de ahí que la conclusión deba ser, por consecuencia, incorrecta, violándose el principio de congruencia jurídica.
El tres de octubre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Civil, por la resolución de fecha 19/08/2016, la ejecución de la resolución de 18 de agosto del 2016 y todas las consecuencias, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 336/2016.
El Juez señalo que, un ciudadano promovió el incidente de liquidación de rentas en ejecución de sentencia, se advierte que reclama el pago de las cantidades generadas por ese concepto del periodo comprendido de agosto de 2009 a abril de 20016, tomando como base la condena que refiere fue establecida en el resolutivo séptimo, apartado en el que no se estableció condena alguna en relación con el afectado, sino en contra del codemandado, que es una empresa.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que se dicte otra sentencia, en la cual se tome en consideración los términos y la dimensión de prestaciones incidentales propuestas por el actor, en específico, deberán atender que el citado incidentista reclamó el pago de las rentas vencidas, en el que se estableció condena en contra de la empresa codemandada, y no así respecto del ciudadano afectado.