Tamaulipas

La JFCA en Reynosa no realiza indagación de fallecido y niega pensión esposa

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.-La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, no llevo a cabo las diligencias necesarias para comprobar si un fallecido estaba gozando de una pensión por invalidez y le negó a la espesa la pensión por viudez, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 332/2017, magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Héctor Gálvez Tánchez, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, la Junta trasgredió las reglas del procedimiento, pues al no existir algún dato que evidenciara si el finado trabajador contaba con pensión de  invalidez, generó que no se resolviera el asunto sometido a su jurisdicción y así, poder emitir un laudo de manera fundada y motivada, a verdad sabida y buena fe guardada sobre la pretensión de la accionante.

El cinco de julio del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por una mujer en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por el Laudo dictado por concepto de Pensión por Viudez en el juicio laboral 651/2013, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio la mujer demando al IMSS ante la JFCA, debido a que el organismo le negó la pensión por viudez, después de que su esposo falleciera teniendo una pensión por invalidez, además se negaron a regresarle los documentos que presento; al acudir a juicio el órgano federal, señalo como defensa que el finado ya no estaban dentro del tiempo de conservación de derechos, y por tal motivo era imposible atender la solicitud de la fémina, “de acuerdo a derecho”.

La Junta emite el laudo, señalando que la parte actora no acreditó su acción y la demandada  justificó sus excepciones y defensas que hizo valer, por tal motivo absolvió al IMSS de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la mujer, misma que decidió recurrir al juicio de amparo, presentando sus argumentos y las pruebas correspondientes de su dicho.

El Magistrado Héctor Gálvez Tánchez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en atención a que al ampliar la demanda laboral, el 16 de octubre de 2013, el apoderado legal de la mujer, manifestó que a la fecha de su deceso, el finado trabajador  disfrutaba de una pensión de invalidez, de ahí, que la Junta debió proveer lo conducente  a  efecto de recabar la información antes señalada y resolver la controversia sujeta a su potestad.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que la Junta, reponga el procedimiento para el único efecto de realizar las diligencias necesarias para la obtención de la información  relativa a si a la fecha del deceso de trabajador se encontraba disfrutando de una pensión por invalidez; dicte un nuevo laudo en el que, analice nuevamente respecto de la procedencia de las prestaciones reclamadas.