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La Junta 4 de Reynosa tarda cuatro meses en resolver incidente, cuando era de inmediato

*Un ciudadano acudió el 8 de noviembre del 2016, ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA, por la omisión de resolver incidente de incompetencia en el juicio 200/4/2016, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, para lo cual presento las pruebas correspondientes, iniciándose el juicio de amparo 862/2016.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) tardo cuatro meses en resolver un incidente de competencia en un juicio laboral, cuando debió de hacerlo de inmediato, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, y solo lo hizo cuando el Poder Judicial Federal requirió el cumplimiento de la sentencia 862/2016 que concedió el amparo.

 Juan de Dios de León Sánchez, Secretario del Juzgado Octavo de Distrito, en funciones de Juez, determino que, la Junta debió sustanciar y resolver el incidente de competencia en la audiencia incidental de pruebas y alegatos, celebrada el 26 de septiembre del 2016,  oyendo a las partes, y continuando con el procedimiento de inmediato, y no suspender el procedimiento y aplazar el dictado de la determinación, máxime que a la fecha der la sentencia no obra constancia de que se hubiere dictado la resolución correspondiente.

Un ciudadano acudió el 8 de noviembre del 2016, ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA, por la omisión de resolver incidente de incompetencia en el juicio 200/4/2016, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, para lo cual presento las pruebas correspondientes, iniciándose el juicio de amparo 862/2016.

El Juzgado señalo que, que se viola la garantía del 17 Constitucional, cuyas condiciones no ha observado la Junta, porque contrariamente a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, desde el veintiséis de septiembre de 2016, reservó el dictado de la resolución correspondiente al incidente de competencia, que a la fecha de la sentencia  no se ha dictado, puesto que no obra constancia de ello en autos, alejándose de los principios establecidos en el artículo 762 y 763, de la Ley Federal del Trabajo.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Ciudad Reynosa, dicte de inmediato la resolución del incidente de incompetencia promovido en el juicio laboral, lo cual se vino a cumplir, pasando cuatro meses de la audiencia incidental donde dio haberse resuelto de inmediato por la autoridad laboral.