Tamaulipas

La Junta 4 en Reynosa, considera inverosímil que un mesero no puede trabajar horas extra s

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), considero inverosímil que un mesero de restaurante pudiera laborar horas extras debido al agotamiento físico, cuando en realidad si las puede laborar, violando las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la ejecutoria 43/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado Juan Pablo Hernández Garza, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, determino que, no resulta inverosímil si tomamos en cuenta que el actor iniciaba sus labores pasadas las diez de la mañana los martes, al medio día miércoles, jueves, viernes y sábados y once de la mañana los domingos, lo cual le daba tiempo suficiente para reponer las energías gastadas en la jornada anterior, así como satisfacer sus necesidades fisiológicas de sueño y aseo.

El 26 de enero del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado JLCA, por Laudo dictado por concepto de indemnización constitucional en el juicio laboral 526/4/2006, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo

El 14 de julio de 2006, el mesero presento demanda laboral en contra de un centro comercial y quien resultase responsable de la fuente de trabajo, de quienes reclamó la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador aduciendo como causal de rescisión la falta de pago de horas extras laboradas, por lo que, entre otras acciones accesorias requirió la respectiva indemnización constitucional, presentado las pruebas correspondientes.

El seis de noviembre del 2015, la Junta emite Laudo definitivo, señalando que el actor, no acreditó sus acciones y los demandados sí acreditaron sus excepciones y defensas, por lo que absuelve a los demandados del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el mesero, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Juan Pablo Hernández Garza, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no existe tal imprecisión respecto a la jornada de trabajo y debe calificarse como verosímil, toda vez que, se desempeñaba como mesero de restaurant, su actividad consistía en atender las mesas de los clientes, actividad que no representa gran esfuerzo físico o mental, ni tampoco consiste en una actividad que sea constante, durante toda la jornada de labores, toda vez que se encuentra supeditada a

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que, la Junta fije correctamente la litis a dilucidar; haga la distribución correcta de las cargas procesales, debiendo considerar que es a la patronal a quien le corresponde demostrar, en principio, la jornada laboral y prescinda considerar que el horario de trabajo que señaló el actor en su demanda es impreciso e inverosímil.