Tamaulipas

La Junta 8 de Victoria tarda más de cinco meses sin acordar un oficio, tenía 48 horas para hacerlo

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), dejo pasar cinco meses sin resolver una solicitud de que certificara que ya n había pruebas para desahogar en un juicio laboral, cuando la ley marca 48 horas para hacerlo, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de una mujer, por lo que mediante la sentencia 958/2018 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determino que, se  pone de manifiesto la dilación en la que incurre la responsable, toda vez que de la constancia allegada por la impetrante de la demanda de amparo se advierte que presentó  ante la potestad laboral una promoción que presenta como fecha de recibo 31 de enero de 2018, sin que a la fecha de la sentencia obre documental alguna dentro del sumario de garantías que ponga de manifiesto el pronunciamiento realizado por la Junta a la petición.

El 22 de enero, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Ocho de la JLCA, por la omisión de acordar el escrito de 31 de enero de 2018, a través del cual solicitó se certificara la inexistencia de pruebas pendientes por diligenciar, se concediera término para alegatos en el juicio laboral 291/E08/2015, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.

El Juez señalo que, se advierte la indulgencia de la responsable al permitir el retardo desmedido en la decisión de los asuntos sometidos ante su potestad, pues con ello se hace  nugatorio el derecho de la parte mujer a una pronta expedición de justicia, en términos del artículo 17 de  la Carta Magna, que señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Ocho de la JLCA, dicte de inmediato el acuerdo correspondiente al escrito de  31 de enero de 2018, presentado ante su potestad al día siguiente, dentro del expediente  laboral, lo cual deberá hacer del conocimiento del Juzgado; ello en estricto acatamiento al  derecho fundamental contenido en el artículo 17 constitucional.