Titulares

Magistrados del STJE pasan por alto una novación y confirman condena de pago

*El Magistrado Pedro Daniel, Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, los Magistrados Estatales infringieron las garantías de legalidad y certeza jurídica, al dejar de advertir un aspecto que, se hizo valer desde un principio en la contestación de la demanda 

POR DAVID ZARATE R.

Ciudad, Victoria, Tamaulipas.- Los Magistrados Adrián Alberto Sánchez Salazar, Blanca Amalia Cano Garza, y Bibiano Ruiz Polanco, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), dejaron de advertir una novación (modificación) en un contrato civil, en la cual los demandados cedieron los derechos de su vivienda de interés social a otra persona, confirmando la condena a que ellos pagasen, por lo que el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado Pedro Daniel, Zamora Barrón, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, los Magistrados Estatales infringieron las garantías de legalidad y certeza jurídica, al dejar de advertir un aspecto que, se hizo valer desde un principio en la contestación de la demanda  (existencia de una novación del contrato base de la acción), como es la participación de un tercero ajeno a la controversia y con ello, la probable existencia de un litisconsorcio pasivo.

El ocho de febrero, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por Higinio Rodríguez Martínez y otros, en contra de la Primera Sala Colegiada en Materia Civil y Familiar del STJE, por la sentencia de 13/01/2016, considerándola violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo 81/2016.

En un principio, el primero de febrero del 2012, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) promovió juicio ordinario civil en contra de los demandantes, pidiendo el vencimiento anticipado del contrato de crédito y el pago de 43.920 veces el salario mínimo, cuyo equivalente en moneda nacional al 31 de marzo de 2010, es la cantidad de 76 mil 718.75 pesos; al acudir a juicio, señalaron que el 25 de enero de 2011, la actora efectuó un acto jurídico de cesión de derechos a favor de otra persona.

El 19 de octubre del 2015, el Juzgado Primero Civil de Victoria, dicto la sentencia  condenado al pago de 43.920 veces el salario mínimo equivalente a 76 mil 718.75 pesos, ante lo cual los afectados interponen recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materia Civil y Familiar del STJE, confirmando la resolución, ante lo cual se interpuso el juicio de amparo.

El Magistrado Pedro Daniel, Zamora Barrón, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que al constituir el litisconsorcio pasivo necesario un presupuesto procesal sin el cual no puede dictarse una sentencia válida, en tanto que involucra la protección de un derecho humano y la correlativa obligación de los Jueces como autoridades a protegerlo, corresponde a la Sala responsable determinar, al atender el agravio que se le hizo valer en cuanto a la existencia de una novación.

El pleno judicial otorga el amparo, para que, se emita otra sentencia, en la que al atender el agravio relativo a que existió novación al contrato base de la acción, a virtud de la promesa de contrato de cesión onerosa de créditos del 2011, de manera fundada y motivada se pronuncie en cuanto a si existe en la especie un litisconsorcio pasivo necesario, por la participación del cesionario, o en su caso, si le asiste al mismo el carácter de tercero.