Tamaulipas

Niegan amparo a la COMAPA, deberá reinstalar a Jefe de Proyectos y Supervisión

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Comapa de Victoria, deberá reinstalar y pagar los salarios caídos,  a un funcionario como jefe  de Proyectos  y Supervisión  de Obra, ya que mediante la ejecutoria 306/2017 Magistrados Federales otorgaron el amparo, ya que los argumentos del organismo municipal son inoperantes, porque tal condena laboral es cosa juzgada.

Gonzalo Lara Pérez,  secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en funciones de Magistrado, determino que, en ejecutoria de amparo anterior, se determinó que el aviso de rescisión no cumplió los requisitos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y que el despido fue injustificado; luego, si con motivo de éste el actor reclamó la reinstalación y pago de salarios caídos, es evidente que procedía  la condena a la reinstalación y al pago de salarios caídos.

El 25 de abril del 2017, el ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por el Laudo de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 289/1/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El ciudadano, fue despedido por la Comapa el 13 de noviembre del 2014, ante lo cual presento demanda ante la Junta, reclamando la reinstalación en su puesto como jefe de Proyectos y Supervisión de Obra, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; el pago de bonos de canasta básica que se generen durante la tramitación de la demanda: pago de compensación catorcenal, entre otros.

El 21 de diciembre del 2016, la Junta emite Laudo definitivo  absolviendo a la Comapa, del pago de las prestaciones reclamadas en juicio, excepto las referidas a la reinstalación y el pago de salarios caídos, ante lo cual el organismo municipal recurre al juicio de amparo, argumentando que se considera incongruente el laudo, pues de los mismos se desprende que justificó sus excepciones hechas valer.

Gonzalo Lara Pérez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tribunal Federal se encuentra impedido para abordar los temas que ahora propone la Comapa, pues la Junta, se insiste, ya no contaba con libertad de actuación en  relación con el  reclamo principal y el accesorio de la parte actora, virtud de los efectos de la ejecutoria  de amparo; por ende, esos tópicos revisten la calidad de cosa juzgada; de ahí que, la responsable, bajo ninguna  circunstancia podía hacer modificación alguna respecto al tema.

Pues la Junta no estaba dotada de plenitud de actuación para resolver sobre ese rubro, lo que de suyo lleva al convencimiento que sobre las prestaciones, opera la cosa juzgada, es así, porque el tema relativo al despido alegado por el actor, quedó firme de  acuerdo con la ejecutoria anterior, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.