Tamaulipas

Niegan amparo a Wal-Mart deberá reinstalar a vendedora y pagarle salarios caídos

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El centro comercial Wal-Mart de esta capital deberá reinstalar a una trabajadora en su trabajo y deberá darse por pagados los salarios caídos con cheque entregado, sin que deba existir pronunciamiento sobre los impuestos descontados, ya que mediante la ejecutoria 1131/2017 Magistrados Federales otorgaron el amparo, al haber estado correcta la determinación de la autoridad laboral.

El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determino que, es infundado lo expuesto, pues la Junta responsable sí se pronunció respecto a lo que pretendía con la exhibición del escrito presentado por el apoderado,  al  cual anexó un cheque por la cantidad determinada como condena a la parte demandada, esto es, con el mismo quería restituir en el pago a la trabajadora sobre los conceptos en cuestión.

El 31 de mayo del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda presentada por el Centro Comercial, en contra de la  Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), por el Laudo de trece de septiembre de dos mil diecisiete en el juicio laboral 218/8/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el 25 de junio del 2015 una mujer demando al Centro Comercial ante la Junta, reclamando reinstalación en su  trabajo en los términos y condiciones que lo  venía desempeñando como vendedora: pago de salarios caídos desde la fecha del despido más los que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio; pago de la prima de antigüedad del último año laborado; pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo del último año laborado, entre otros.

La Junta emite el Laudo definitivo, condenando al Centro Comercial a la reinstalación de la mujer: al pago de los salarios hasta por un periodo de doce meses, es decir, 21 de  junio de 2016, entre otros, ante lo cual la negociación recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que la Junta responsable no vulneró en perjuicio del peticionario de amparo el contenido del artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, numeral que impone a los órganos de trabajo el deber de dictar los laudos congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas oportunamente en el juicio, como en el caso lo fueron las pruebas y excepciones, por  lo que no existe dicha violación.

Ante lo infundado de sus conceptos de violación, y no operar la deficiencia de la queja, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, siendo regresado el expediente al  Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, cuyo presidente la Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, dio a conocer la sentencia.