Niegan amparo al Gobierno de Tamaulipas, deberá pagar antigüedad de maestro fallecido
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberá pagar a una mujer beneficiaria de extinto trabajador, la prima de antigüedad por los 20 años y 08 meses de servicio prestados por el extinto trabajador; así como aguinaldo y vacaciones por el último año de servicios prestados, ya que mediante la ejecutoria 947/2016 Magistrados Federales le negaron el amparo por ser inoperantes sus argumentos.
Arnoldo Sandoval Reséndez, secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal del Decimonoveno Circuito, en funciones de Magistrado, determino que, dado que el Gobierno del Estado no impugnó en su oportunidad, al plantear en un anterior juicio de amparo directo, las violaciones formales a que ahora se refiere, circunstancia por la cual no puede ahora pretender controvertirlas en los conceptos de violación en este nuevo juicio constitucional, en virtud de haberle precluido el derecho para hacerlo al haberlas consentido tácitamente.
El 29 de septiembre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Gobierno del Estado de Tamaulipas, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 24 de agosto de 2016 dictado en el juicio laboral 343/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
En un principio, la mujer demando al Gobierno del Estado, con motivo de la muerte de su esposo, trabajador de dicha Entidad, como maestro, reclamando el pago de la prima de antigüedad de antigüedad, seguro de retiro, 3 horas extras diarias, media hora interjornada, aguinaldo y vacaciones por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, otorgamiento del seguro por causa de muerte, conforme al artículo 11 de la Ley de Escalafón, inmovilidad, seguro y recompensa del Estado y pago, entre otros.
El Tcatsem emite Laudo definitivo, condenando al Gobierno del Estado a pagar la cantidad resultante por concepto de prima de antigüedad por los 20 años y 08 meses de servicio prestados por el extinto trabajador; aguinaldo y vacaciones por el último año de servicios prestados, ante lo cual la Administración Estatal, recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos respectivos.
Arnoldo Sandoval Reséndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ese anterior fallo laboral fue impugnado por el Estado, a través un anterior juicio de amparo directo, el 407/2016-I, y no obstante que desde que se pronunció el mismo cualquier violación vinculada con las condenas al pago de aguinaldo y vacaciones, ya se había actualizado, quedaron firmes al dejarse intocadas en la sentencia protectora dictada en ese anterior juicio de garantías.
Dado que los efectos de la misma se limitaron a establecer que de manera fundada y motivada se analizara la procedencia de la acción de pago de media hora interjornada y en la demanda de garantías el Estado no planteó concepto de violación alguno vinculado con la indebida fundamentación y motivación al condenarse al pago de los conceptos de aguinaldo y vacaciones, por lo que el pleno judicial negó el amparo.