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Obligan a la JFCA a requerir a Bancomer la reinstalación de trabajador y pago de salarios caídos

*El Juez señalo que, en el oficio, se solicitaba se le reinstale y se requiera de pago a la demandada por la suma de 1 millón 571 mil 342 pesos y al no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir esa suma, pero pasaron más de cuatro meses y la Junta no resolvió, cuando tenía 48 horas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, fue obligada por el Poder Judicial Federal a requerir al Banco Bancomer, la reinstalación de un trabajador y el pago  de 1 millón 571 mil 342 pesos de salarios caídos, ya que al dejar pasar más de cuatro meses sin resolver escrito de petición, se violo la garantía de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 192/2016 se otorgó el amparo.

El Juez Carlos Alberto Ávila Muñoz, de Juzgado Cuarto de Distrito, determino que, de las constancias que anexó la Junta responsable a su informe con justificación, no se advierte que le haya dado contestación en la temporalidad prevista por el aludido numeral 838 de la Ley Federal del Trabajo (48 horas), lo que pone de manifiesto que se vulneró en perjuicio de la parte quejosa, el derecho fundamental reconocido en el artículo 17 Constitucional.

El 13 de junio del 2016, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Ciudad Reynosa, por la omisión de dar respuesta a su escrito de 16 de mayo de 2016, en donde solicitó la ejecución del laudo del juicio laboral 464/1998, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.

El Juez señalo que, en el oficio, se solicitaba se le reinstale y se requiera de pago a la demandada por la suma de 1 millón 571 mil 342 pesos y al no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir esa suma, pero pasaron más de cuatro meses y la Junta no resolvió, cuando tenía 48 horas para hacerlo, en consecuencia, la omisión por parte de la autoridad de desarrollar los procedimientos que ante ella se ventilan, atendiendo a los plazos y términos previstos en la ley, generan la violación a la justicia rápida.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Ciudad Reynosa,  dé inmediata contestación a la promoción del ciudadano recibida en la Oficialía de Partes de la referida Junta, el 17 de mayo de 2016, lo cual fue cumplido ocho meses después, cuando tenía 48 horas para hacerlo de manera legal.