Por ley se debe indemnizar a las víctimas afectadas de la Iglesia “Santa Cruz”
- (…) una vez que se llegue con quien es responsable, de no haber denunciado en su momento la falla estructural en la Iglesia tiene que existir quien es la persona que tiene que dar la cara o atender esta denuncia: Ibarra Lozano
Por Agustin Peña Cruz |
Una indemnización no quita el sufrimiento, ni el dolor, menos alivia la ausencia de quienes parte en el viaje sin retorno, las víctimas indirectas se quedan, víctimas directas de lesiones recordarán como amargos los momentos de angustias en donde los minutos se sintieron horas eternas, mientras que los muertos que quedaron entre los escombros el 1 de octubre en la Iglesia “Santa Cruz” de la colonia Unidad Nacional en Madero, serán recordados por los instantes vividos y algunos con la expectativa de cómo hubieran sido sus vidas en el caso de menores de edad finados quienes se encontraban en el sitio durante la celebración de la misa bautismal.
Para la abogada de profesión y especialista en los temas de los derechos niños y de la tutela de los derechos de la familia, Gabriela Berenice Ibarra Lozano, nos cuenta en entrevista exclusiva para Noticias PC (NPC) que lo importante es que las víctimas tanto directas como indirectas denuncien.
Ya que se recordará que, recientemente a casi una semana y dos días de la tragedia de la Iglesia “Santa Cruz”, en Ciudad Madero donde colapsara el techo y dejará por saldo la cifra oficial de 12 muertos y más de 60 personas heridas.
Y en donde, el Padre Ángel Santiago Vargas Uribe, quien se encargaba de oficiar la misa, y al mismo tiempo tenía asignado estar a cargo de administración de la iglesia, pudo ver el desenlace de toda la tragedia hasta observar cómo acaban los escombros con la vida de algunos feligreses, una muerte de manera directa para quienes se encontraban en el sitio y otros quienes tendrán secuelas de huellas marcadas en su cuerpo.
Sin embargo, hace unos días, el Padre, dice está en toda la disposición de acudir a la fiscalía en caso de que se le cite, a palabras del clérigo: “el que tenga que estar, si yo voy a estar, estaré”.
No obstante, en este entendido de ser un administrador, de estar a cargo de la iglesia, se le plantea a la abogada, ¿Qué pudiera desde el punto de vista legal, jurídico penal, ser motivo para el administrador de este centro de reunión religioso?.
Antes, de responder, se solidarizó al dolor de las víctimas, “lamentablemente lo que nos tocó ver es que hubo unos daños en la Iglesia de la Santa Cruz, que está en Madero, que es una iglesia católica, daños estructurales que ocasionaron la lesión a más de cincuenta personas, y lamentablemente la muerte hasta el día de hoy de 12 personas”.
SANCIÓN PENAL
Según Ibarra, “desde el momento en que esto pasa dentro de un inmueble, llámese religioso, que fuera algunas oficinas de gobierno, escuela, hay una responsabilidad penal contra la persona que administraba, cuidaba, que era la que estaba a cargo de ese inmueble”.
No obstante, la abogada añade que, “para que pueda existir una responsabilidad penal, tiene que existir una denuncia, lamentablemente no estamos familiarizados con la presentación de las denuncias ante las ahora Unidades Generales de Investigación (UGI), nosotros como ciudadanos y como probables víctimas tenemos hasta un año para presentar cualquier denuncia donde se nos están afectando nuestro bien tutelado, en este caso es la vida”.
Además, resalta que “si hay alguna lesión en la que una persona fue víctima en este lamentable hecho, están obligadas las autoridades en este caso, eclesiásticas de la grey católica en proporcionar todo lo necesario para que esa persona tenga la rehabilitación de su cuerpo y no nada más es físico también es el psicológico”.
“Pero para que esto pueda darse se necesita que exista una denuncia, si no hay una denuncia con nombre y apellido, no va haber una responsabilidad penal para ninguna persona, una vez que se lleven a cabo las investigaciones, la misma fiscalía será la que se encargue de deslindar la responsabilidad, si es administrativa, si es la persona que estaba a cargo del buen funcionamiento del inmueble, verificar si en su momento el padre Ángel, o algún otro padre, fueran los responsables de esta iglesia, pues hubieran hecho la notificación en este caso al seminario de alguna falla para empezar a deslindar la responsabilidad”, dice.
Subrayó, Ibarra que “si nadie hizo del conocimiento que había una falla estructural porque se dice en los medios y en las redes que no existían algo anómalo, que simplemente vieron cuando se rompieron los tirantes (polines) de la construcción se vino el techo abajo, no podemos hablar de responsabilidad de forma directa contra el padre Ángel, el obispo contra el administrador porque tenemos que tener en cuenta que la iglesia católica tiene sus áreas pero al final hay un responsable, y por lo tanto tiene que existir una denuncia para que se puedan empezar deslindar las responsabilidades”.
En caso de que prevalezca la justicia, “una vez que se llegue con quien es responsable, de no haber denunciado en su momento la falla estructural en la Iglesia tiene que existir quien es la persona que tiene que dar la cara o atender esta denuncia, y si el padre Ángel dijo que esta dispuesto ir a la fiscalía, bueno pues si en su momento es requerido tendrá que presentar, pero si no hay denuncia no creo que lo vayan a mandar a citar por que la misma fiscalía dio la orden el mismo domingo en la madrugada para amanecer lunes, que se levantara todo, que se quitara los escombros y que empezaran con la limpia, pues tendría que haber los peritajes, sobre los expertos de quien es el responsable en cuanto la estructura, en cuanto a lo que se cayó”, expresó a NPC, la también ex procuradora del Sistema DIF Altamira.
La jurisperita, precisa que “aquí hubo lesiones y hubo homicidio, no es un homicidio con dolo, es un homicidio culposo, y por ser culposo tiene que haber la responsabilidad penal de reparación del daño, la reparación del daño no únicamente incluye el pago de gastos funerarios”.
REPARACIÓN DEL DAÑO (INDEMNIZACIÓN)
Atendiendo a los preceptos legales Ibarra subraya que en este caso en concreto incluye una indemnización, “el Código Penal del Estado de Tamaulipas en el artículo 91 sobre la reparación de daño, y en el incido d, que cuando el delito produzca la muerte de la víctima la indemnización comprenderá una cantidad equivalente al importe de mil 95 hasta 3 mil veces, el valor diario del UMA, lo cual nos arroja una cantidad mayor a cien mil pesos, mucho más. Y cuatro veces el valor mensual, de la UMA por conceptos de gastos funerarios, en este caso”.
No obstante, ahonda y aclara que lo que se sabe, “que tanto el gobernador, (Américo Villarreal Anaya) como el alcalde de Tampico (Jesús Antonio Nader Nasrallah), Madero (Adrián Oseguera Kernion) y Altamira (Armando Martínez Manríquez), habían dicho, que si algunas de las personas que lamentablemente hubieran fallecido, quienes se iban hacer cargo de los gastos funerarios era cada uno de los municipios, pero los gastos funerarios pueden abarcar hasta 12 mil pesos, pero no nada más es esto, aparte son los gastos de las lesiones para las personas que la tienen, que son gastos tanto en los tratamientos físicos de rehabilitación y psicológicos, hay mucha gente que quedó dañada emocionalmente, que tienen que requerir apoyo, pero si no hay denuncia no va a proceder”.
En dichas tesituras, independientemente, de la calidad moral, que dicen las autoridades locales de ayudar, a las personas afectadas, a las víctimas, es muy aparte de lo que señala el marco legal, para que surta efecto a lo que precisa el artículo 91 inciso d, debe existir una denuncia, ya es un precedente para que las víctimas ya sean directas en caso de los lesionados que ya se recuperaron, como las víctimas indirectas en caso de que haya muerto su esposo o alguna persona de la cual dependía económicamente.
Se le plantea a la jurista, ¿A eso nos estamos refiriendo con la denuncia?
“Así es. Cuando la persona que fallece, tenía esposa, sus hijos menores de edad, concubina o concubino, ellos son los que pueden reclamar esta indemnización a través de la denuncia, lo más importante es que se denuncie, ante las UGI para que de paso, a lo que es la investigación y en su momento la indemnización, dentro de los mecanismos de las UGI, están los mecanismos alternos a la solución de conflicto, o lo que le conoce como el área de mediación, donde a través de acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado o el probable, se puede llegar a un acuerdo, económico para que no se pudiera hacer un juicio completo, que al final se tendría que deslindar quien es el responsable, pero al final, se tendría que pagar una indemnización, en este caso de homicidio y un pago por las lesiones, tanto pago físico por los daños como pagos psicológico por la situación emocional”.
Por lo que, Ibarra Lozano hizo el exhorto a las víctimas, directas e indirectas, en caso de que ya hayan fallecido, algunos familiares presenten la denuncia. “Si fueron atendidos en el IMSS, ISSSTE, Canseco, si es que tuvieron que comprar otro tipo de medicamentos que no contaban en ese momento las instituciones de salud, que se les brindó el auxilio de la intervención médica tienen que exhibir notas, facturas, todo lo que tenga que ver para comprobar los gastos, que están haciendo”, dice.
Detalla que “en los delitos de lesiones y homicidio, no se incluyen los gastos en este caso de traslado, de gasolina, de alimentos que tuvieron que haber consumido las personas que fueron a presentar la denuncia, pero sí es muy importante que todo lo médico, y la atención a la salud vaya con notas o facturas”.
SANCIONES A DEPENDENCIAS
El hecho trágico sucedido en la “Santa Cruz” nos lleva a la reflexión de que otras instituciones e inclusive dependencias de Protección Civil, Secretarías del Ayuntamiento, la Secretaria de Gobierno del Estado de Tamaulipas, se pongan a trabajar en las verificaciones, inspecciones, y también directamente no lo alarguen el cumplimiento de la ley en materia de prevención, que sea de manera pronta.
Pues según Ibarra, “nos dimos cuenta, que no existe la educación en cuanto a la revisión de estructuras que deberían de existir, nos dimos cuenta de que los directivos de Protección Civil, tanto de la zona sur, como de cada uno de los municipios no están haciendo el trabajo acorde a los lineamientos que tienen ellos que palomear cuando hay una estructura”.
“Así como van ellos, y se ponen al pendiente cuando se instala un espectacular y sino viene con todos los requisitos, y los permisos y todo se tendría que hacer exactamente lo mismo con todos los inmuebles”, hace hincapié en esta índole de prevención.
Resalta, la reflexión de manera personal de la abogada penalista, “aquí hay una pregunta que queda abierta (yo, dice), en lo particular soy una persona creyente de Dios, pero si esto hubiera pasado en algún inmueble de nuestros amigos de la religión, testigos de Jehová, amigos mormones, o cualquier otra religión, que no fuera la católica, ¿hubiera pasado lo mismo, que la fiscalía hubiera dado la orden de levantar todos los inmuebles sin hacer un peritaje previo? Yo creo que no, aquí es muy importante ver que la región, es todo, que Dios está arriba para los que creemos en Dios, pero Dios no construye iglesias, las iglesias y los templos las construyen los hombres, y por lo tanto el responsable de este lamentable hecho es una persona, ya sea hombre o mujer el que es el responsable de lo que sucedió directa o indirectamente, pero hay un responsable”.
Pues reconoce y sentencia que el estado tiene un bien tutelado que es la vida, y es fundamental de todos los derechos, el más esencial es la vida. “En nuestra constitución dice, en el artículo primero que todos somos iguales y todos tenemos los mismos derechos, entonces si somos iguales y tenemos los mismos derechos, tenemos que ser tratados como víctimas quienes fueron en este caso fueron tanto víctimas indirectas o como directas con todos los derechos de la ley, con todo lo que marca nuestro el código penal y con todas las instituciones para que se tutele ese bien jurídico que es el derecho a la vida”.