Columnas

Quejas Inexistentes de la elección

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza

Quejas Inexistentes de la elección

Inexistente, fue la palabra con que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, resolvió los expedientes que tenía en revisión sobe hechos suscitados en la última parte del proceso electoral que debió culminar con el resultado de las elecciones del pasado seis de julio, sin embargo, se mantiene vivo, porque existen medios de impugnación interpuestos por actores del mismo.

Una a una fueron presentadas las resoluciones, cuya integración de los expedientes dejan bien claro que hubo investigación y aportación de pruebas tanto de las partes acusadoras como de las acusadas, de manera que, las decisiones debieron de consensarse con profesionalismo y bajo la premisa de no dejar abiertas las puertas para que las denuncias se fueran a otras instancias previstas en la Legislación Electoral para este asunto de los medios de impugnación.

En el expediente PSO-01/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del Jorge Luis González Rosales, en su carácter de candidato al cargo de presidente municipal de Aldama, Tamaulipas y del Partido Movimiento Ciudadano, por el supuesto incumplimiento del acuerdo IETAM-A/CG-35/2021, emitido por el Consejo General, la decisión fue que, es inexistente la infracción atribuida al tanto al denunciado como a su Partido por la supuesta comisión de hechos que contravienen lo establecido por la fracción II, del artículo 300 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

En el caso del Expediente PSE-17/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del partido Movimiento de Regeneración Nacional y militantes de esa organización por la supuesta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano. En este asunto la decisión del Consejo General del IETAM señala que es inexistente la infracción atribuida consistente en colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano. Con esta denuncia el beneficiado sería el candidato del PAN a la alcaldía, doctor Alejandro García Barrientos, quien de todas formas obtuvo el triunfo en las urnas el pasado seis de junio.

Respecto a los expedientes PSE-72/2021 y su acumulado PSE-87/2021, sobre denuncias interpuestas por el Partido Acción Nacional, en contra de Rubén Curiel Curiel, candidato al cargo de presidente municipal de Abasolo, Tamaulipas, por la supuesta comisión de actos que atentan contra el principio de laicidad y en contra del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, la decisión señala como existente la infracción atribuida al candidato por la  comisión de actos que atentan contra el principio de laicidad y separación Estado-Iglesia.

Otro caso más es el del expediente PSE-104/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido del Trabajo, en

contra de Gloria Ivett Bermea Vázquez, en su carácter de candidata al cargo de presidenta municipal de Matamoros, Tamaulipas, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y por la supuesta omisión de retirar la propaganda de precampaña en el plazo establecido y al Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, a ello la decisión señala como inexistente la infracción atribuida a la candidata por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

En la sesión 49 extraordinaria del Consejo General del IETAM, también se revisó el expediente PSE-111/2021, sobre la denuncia interpuesta por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional, en contra del Gobernador Constitucional, del Jefe de la Oficina del Gobernador, del Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno, todos del Gobierno del Estado de Tamaulipas y además de David Jorge Aguilar Meraz, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campaña y la decisión fue que es inexistente la infracción a los funcionarios consistente en difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campaña.

Son inexistentes las infracciones atribuidas Por el PMRN al Jesús Antonio Nader Nasrallah, quien fuera candidato a la alcaldía de Tampico y consistentes en transgresión al principio de equidad en la contienda, fraude a la ley, coacción al voto, uso indebido de recursos públicos, entrega de bienes y amenaza de retiro de programas sociales. También las que se atribuyeron a Carmen Lilia Cantú Villarreal por publicaciones que hacen un llamado expreso al voto en el periodo de veda electoral y la difusión de propaganda político-electoral el día de la jornada electoral. Inexisten fue además la denuncia interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Martin Montelongo García candidato a la presidencia municipal de Padilla Tamaulipas, el PMRN y el PT por la colocación de propaganda político-electoral en contravención a los dispuesto en el artículo 252 de la Ley Electoral.

Es de esperare que el peso de los argumentos establecidos en los expedientes sea suficiente para evitar que otras instancias intervengan en este tipo de asuntos, en el entendido de que, los ciudadano no quieren saber casi nada de las quejas que presentaron actores del proceso, porque los resultados que fueron dados a conocer por el IETAM, tras la confirmación de los Consejos Municipales y Distritales electorales, dejaron en una posición de credibilidad y de apoyo a la declaración de validez de las elecciones en territorio tamaulipeco.

El presidente del Consejo General Electoral de la entidad, licenciado Juan José Ramos Charré, dejó que el responsable de la integración de los expedientes hiciera bien su trabajo de investigación y que se equipararan las pruebas de las partes que intervinieron, para que los miembros del propio Consejo General votarán de forma individual sobre los proyectos que fueron de resolución que fueron presentados en la sesión extraordinaria en el IETAM.

Las referidas resoluciones fueron IETAM-R/CG-92/2021 a la IETAM-R/CG-100/2021.