Tamaulipas

Tribunal Fiscal Federal declara ilegal una multa, pero no señala que debe regresarse lo cobrado

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tfjfa), declaro ilegal una multa porque no se respetó el plazo que dio   Administrador Local de Auditoria Fiscal de Tampico, para que una empresa entregara información, pero no se pronunció sobre regresar la multa cobrada, ante lo cual mediante la ejecutoria 305/2016 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis  Fuentes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, el Tfjfa  se limita a señalar que fue ilegal la determinación combatida, debido a que se  le restringió el plazo conferido por el Administrador, para entregar cierta  información contable, por lo que declaró la nulidad de la resolución, así como la multa, sin embargo, soslaya pronunciarse sobre la devolución del pago de la multa, así como debida actualización de intereses.

El 17 de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por Traumatólogos Asociados de Tampico A.C., en contra de la Sala Regional Golfo Norte del Tfjfa, por la sentencia de 02/05/2016 en el expediente 1253/15-18-01-1, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 305/2016.

El 2 de mayo de 2016 , el Tfjfa dictó sentencia en la que consideró en el acta  parcial de visita, el personal actuante  había conferido 6 días para que la actora entregara la documentación requerida en términos del artículo 53,  inciso b), del Código Fiscal de la Federación; lo cierto era que en la orden de visita, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, había establecido que el requerimiento de información sería en términos del artículo 53, inciso c), del mencionado Código, que establece el plazo de quince días.

De ahí, consideró que la multa era ilegal, porque los visitadores no estaban  facultados para mejorar la fundamentación de la autoridad que emitía la orden de visita,  determinando que el proceder del personal actuante había restringido el  plazo conferido en la orden de visita; razón por la que declaró la nulidad de la resolución reclamada, así como  la  multa recurrida, pese a ello, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, carece del principio de exhaustividad que deben revestir las sentencias emitidas por las Salas del Tfjfa, en términos del primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, con la resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

El pleno judicial otorga el amparo, para que la Sala del Tfjfa, deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar dicte otra en la que, al declarar la nulidad de la resolución  reclamada en el juicio contencioso administrativo de origen, así como la multa recurrida en la  instancia administrativa, analice lo relativo a la solicitud de pago de la misma, así como su debida actualización y pago de intereses.