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El deceso de una persona mayor en el IMSS de Tampico y Madero; origina recomendación de la CNDH

* Se reparará íntegramente el daño causado a la quejosa y víctima indirecta además que el IMSS deberá colaborar con la investigación de la CNDH y FGR en contra de más de 8 autoridades administrativas, personal médico, y quien resulte responsable por las acciones y omisiones cometidas durante la atención de la víctima, que derivaron con la pérdida de su vida.

Por Agustín Peña Cruz

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 131/2022 a través de la presidenta Ma. Del Rosario Piedra Ibarra al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dirigida al Director General, Zoé Alejandro Roberto Aburto donde se expresa su desprendimiento sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio una persona adulta mayor quien resulto siendo víctima de ocho autoridades administrativas, personal médico por las acciones y omisiones; ya que se le negó el acceso a la información en materia de salud, en la unidad de medicina familiar número 38 en Tampico y en el Hospital General Regional número 6 en Ciudad Madero, ambos de la referida institución de salud.

La recomendación detalla como primer punto que “la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, primer párrafo; 6º, fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado las evidencias del expediente CNDH/PRESI/2020/5629/Q, sobre la atención médica brindada a V en la Unidad de Medicina Familiar No. 38 de Tampico y en el Hospital General Regional (HGR) No. 6 de Ciudad Madero, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas”.

Así como también con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, en términos de lo establecido en los artículos 4º, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 78 y 147 de su Reglamento Interno; 68 fracción VI y 116, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1º, 3º, 9 y 11, fracción VI, 16 y 113, fracción I, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, 1º, 6, 7, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dicha información se pondrá en conocimiento de la autoridad recomendada a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.

En el mismo cuerpo de la recomendación emitida por la CNDH refiere como hecho que “el 3 de octubre de 2019, la quejosa se presentó escrito de queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas, misma que se remitió en razón de competencia a este Organismo Nacional, donde se recibió el 11 de junio de 2020, en el cual indicaron que el 28 de agosto de 2019, víctima con 64 años de edad al momento de los hechos, con antecedentes de diabetes mellitus tipo 2 , plastias umbilical e inguinal izquierda; hipertensión arterial; accidente vascular cerebral tipo trombótico, con secuelas de hipoacusia, disartria, mano torpe, déficit motor en miembro torácico izquierdo y segundo evento cerebrovascular isquémico parietooccipital, con secuelas de crisis convulsivas manejadas y varios ingresos a urgencias por crisis convulsivas y descomposiciones, y dislipidemia; cataratas en ambos ojos; colocación de lente intraocular izquierdo y pie diabético; glaucoma; tabaquismo positivo; etilismo positivo y sobrepeso, quien ingresó a la UMF No. 38 en Tampico, Tamaulipas, para que le aplicaran insulina, resbaló y cayó al suelo, tuvo una fractura de cráneo y un coagulo en el cerebro, por lo que fue trasladado al HGR No. 6, de Ciudad Madero, en el que permaneció por casi tres días en el área de Urgencias, en una silla y el 31 de agosto de ese año, el neurocirujano lo operó”.

Prosigue la recomendación que “a partir del 31 de agosto de 2019, la victima permaneció en terapia intensiva del HGR No. 6, hasta el 25 de septiembre, fecha en que lo pasaron a piso. El día 28 de septiembre de 2019 el neurólogo le comentó a la quejosa, que la víctima estaba en recuperación y el 1° de octubre de 2019, una doctora lo revisó y dijo que ya no iba a despertar; posteriormente su estado de salud se complicó y finalmente a las 13:24 horas falleció, estableciéndose como causas de muerte: “hematoma subdural (días), traumatismo craneoencefálico (días), diabetes mellitus (años) e hipertensión arterial (años)”.

Por lo que “con motivo de lo anterior se inició el expediente CNDH/PRESI/2020/5629/Q, y para documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitó diversa información al IMSS, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de Observaciones y análisis de las pruebas de esta Recomendación”.

Lo cual derivo la recomendación primera que “en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas a la quejosa y víctima indirecta, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente, conforme a las violaciones a los derechos humanos descritas y acreditadas en la recomendación, la autoridad recomendada procederá a la reparación integral del daño a la quejosa y a la víctima indirecta, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de víctima, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Además de que “se otorgue atención psicológica y tanatológica que requiera la quejosa y la víctima indirecta por las acciones u omisiones que dieron origen a la recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento; hecho lo anterior, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Se precisa también que se deberá colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el IMSS en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que el CNDH presente en contra de ocho autoridades responsables, así como el personal médico de Urgencias de la UMF No. 38 y el de Urgencias y Neurocirugía del HGR No. 6 que del 28 de agosto al 12 de noviembre de 2019 atendieron a la víctima, por las omisiones precisadas en los hechos y observaciones de la recomendación, y se remitan a la CNDH las constancias que acrediten dicha colaboración.

Detalla también que el IMSS deberá colaborar con la Fiscalía General de la República en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos presentados por la CNDH en contra de ocho autoridades administrativas, personal médico, y quien resulte responsable por las acciones y omisiones cometidas durante la atención de la víctima, que derivaron en la pérdida de su vida, y se remita a la CNDH las constancias que acrediten dicha colaboración.