EspecialesTampicoTitularesZona Conurbada

El TEPJF recibe recursos de impugnación del PAN y Morena

* Desde el 17 de agosto del presente año; tanto el Partido Acción Nacional como Morena, promueven actos de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por Agustín Peña Cruz

A través de la Secretaría General de Acuerdos (SGA) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se recibió el día 17 de agosto del presente año diversos recurso de actos de impugnación entre ellos del Partido Acción Nacional (PAN) y Morena.

La SGA acusó de recibido con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII y XXVI, y 182, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como los Acuerdos Generales 3/2020 y 2/2022 de esta Sala Superior, estableciendo la integración del expediente conformado con la documentación de la cuenta para análisis y sus respectivos anexos.

PAN Tamaulipas impugna 3 actos

Uno de los expedientes con folio: SUP-JRC -89 -2022 aparece como actor reclamante el Partido Acción Nacional donde se señala como responsable al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y en la documentación con “oficio TE-SG-748/2022 recibido en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas remite, entre otra documentación, la demanda por la cual Noyolo Marcela Leonel Hervert, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, promueve juicio de revisión constitucional electoral”.

Cabe hacer mención que, el acto impugnado obedece a la “Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso TE-RIN-30/2022, que confirmó la validez de la votación recibida en diversas casillas, así como los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la gubernatura del referido estado, correspondiente al distrito electoral local 14, con cabecera en Victoria, Tamaulipas”.

Ante este hecho, reclamado de recurso de impugnación, se integró el expediente por parte de la SGA de TEPJF, el expediente que fue registrado en el libro de Gobierno con la clave: SUP-JRC-89/2022, asignando la cuenta al magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

En esta misma tesitura, el actor recurrente del PAN con desprendimiento del expediente SUP-JRC -88 -2022 indica como ente responsable al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, con oficio TE-SG-750/2022 recibido en la Oficialía de Parte del jurisdiccional, mediante el cual “el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas remite, entre otra documentación, la demanda por la cual Juan José García Suchowitzki, en representación del Partido Acción Nacional, promueve juicio de revisión constitucional electoral”. Por lo que, se recurre al acto de impugnación derivado a que la “E-SG-750/2022 recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas remite, entre otra documentación, la demanda por la cual Juan José García Suchowitzki, en representación del Partido Acción Nacional, promueve juicio de revisión constitucional electoral”.

En el referido acto impugnado, se desprende la integración del expediente con la documentación de cuenta y sus respectivos anexos siendo anotado en el libro de Gobierno con la clave: SUP-JRC-88/2022; donde se le turno la cuenta a la magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Mientras que por desprendimiento del expediente SUP-JR-87-2022, el actor Partido Acción nacional señala como responsable al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante oficio TE-SG-754/2022 que fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas remite, entre otra documentación, la demanda por la cual Juan José Antonio Espino de la Cruz, quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional, promueve juicio de revisión constitucional electoral.

Sobre esta demanda en particular, se describe el acto impugnado por la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad TE-RlN-27/2022 que, entre otras cuestiones, ordenó al 12 Consejo distrital electoral del Instituto Electoral del referido estado, con cabecera en Matamoros, la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la   gubernatura.

En este procedimiento, se asignó el expediente de integración conformado de documentación y anexos generando la clave en el libro de gobierno SUP-JRC-87/2022. Cabe hacer mención que la cuenta fue asignada al magistrado Indalfer Infante Gonzales.

MORENA impugna 2 actos

De conformidad al expediente SUP-RAP-278-2022, del acto de impugnación aparece como actor Morena quien asume como ente responsable al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el oficio “INE/SCG/996/2022 recibido en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional, mediante el cual el secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-ATG/275/2022, integrado con motivo de la demanda presentada por Mario Rafael Llergo Latournerie, en representación de MORENA, por la que interpone recurso de apelación”.

En este se detalla que, la “resolución INE/CG462/2002 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/AMFN/JD24/MEX/294/2020, iniciado con motivo de las denuncias en contra de MORENA por la supuesta violación al derecho de libre afiliación de diversas personas, quienes aspiraban al cargo de supervisor y/o capacitador-asistente electoral en el marco del proceso electoral federal 2020-2021 y, en su caso, por el uso no autorizado de sus datos personales”. La cuenta fue asigna la magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Por otra parte, el mismo actor en el expediente SUP-RAP-275-2022, vuelve asumir como responsable al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del oficio INE/SCG/993/2022 recibido en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional, mediante el cual el secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remite el expediente INE-ATG/272/2022, integrado con motivo de la demanda presentada por Mario Rafael Llergo Latournerie, en representación de MORENA, por la que interpone recurso de apelación.

Puesto que indica, que la resolución INE/CG460/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/LPE/JD33/MEX/97/2020, iniciado con motivo de las denuncias presentadas por Leticia Peña Escobedo y Armando Ramírez Arredondo, en contra de MORENA, por la probable vulneración a su derecho de libre afiliación y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales. La misma cuenta fue asignada una vez integrada con los anexos a la Janine M. Otálora Malassis.

Por otra parte, en el expediente SUP-JE-271-2022, el Partido MORENA indica como actor responsable al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mediante oficio TE-SG-744/2022 recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, mediante el cual el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas remite, entre otra documentación, el escrito por el cual Jesús Eduardo Govea Orozco, quien se ostenta como representante de MORENA, promueve juicio electoral.

Puesto que en su recurso de impugnación señala que la “Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas dictada en el recurso de apelación TE-RAP-08/2022, que confirmó la resolución IETAM-R/CG-03/2022, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local en el procedimiento PSE-181/2021, relacionada con la inexistencia de las infracciones atribuidas a Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Francisco García Juárez, en su carácter de gobernador y coordinador de Comunicación Social del gobierno del referido estado, respectivamente, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con motivo de una campaña de difusión de la gira de trabajo del mencionado gobernador, en diferentes municipios de la entidad para entregar apoyos sociales y compartir logros de la administración estatal”. En este, acto impugnado, se integra el expediente, con documentación a la cuenta con sus respectivos anexos, y se turna para sus efectos correspondientes al magistrado José Luis Vargas Valdez.