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El Tribunal que viene.

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza.

El Tribunal que viene.

Otro de los órganos que se integró como parte del Sistema Estatal Anticorrupción, es el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, cuya Ley Orgánica fue expedida el pasado 31 de mayo, promulgada por el Gobernador del Estado, Francisco García Cabeza de Vaca el primero de junio y publicada en el Periódico Oficial, un día después, el dos de junio.

La integración se dio con la determinación de los Legisladores de la Diputación Permanente en su reunión de este miércoles, luego de que, los Abogados Edgar Uriza Alanís, Noé Sáenz Solís y Andrés González, comparecieron ante ellos para evaluar los conocimientos que tienen sobre la materia.

Obvio, habrá un dictamen que será presentado en el Pleno Legislativo este lunes, en la sesión extraordinaria que se tiene prevista para sacar algunos pendientes, como esto de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y la toma de protesta del Comité de Participación Ciudadano Anticorrupción, que está en proceso de formación.

El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano constitucional, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar fallos y la ejercerá para resolver aquellos casos que los ciudadanos lleven y tendrá independencia presupuestal, para garantizar la imparcialidad de su actuación, según lo dice la Ley Orgánica.

Al formar parte del Sistema Estatal Anticorrupción, está sujeto a las bases establecidas en el Artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

Para que podamos establecer el alcance del nuevo órgano Colegiado, ya que decir que su competencia es conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos como, decretos y acuerdos de carácter general y reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuándo le interesado los convierta con motivo de su primer acto de aplicación.

También sobre las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales, estatales y municipales, que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den sus bases para su liquidación.

Actuará contra la determinación o exigibilidad de un crédito fiscal por una autoridad incompetente, aquellas que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código o la Ley de Hacienda, indebidamente percibido por el Estado o Municipio y cuya devolución proceda conforme a las leyes fiscales.

Puede resolver asuntos administrativos de carácter fiscal favorable a particulares y trabajar contra los acuerdos que impongan sanciones por infracciones a las Leyes Fiscales.

Su campo de acción llega hasta revisar casos en materia de pensiones civiles sea con cargo al erario estatal o al Instituto correspondiente.

De la misma manera en aquellos casos que se presenten por fallos de licitaciones públicas y de interpretación y cumplimiento de contratos públicos, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados con dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal. Podrá actuar contra quienes nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado, no satisfaga al reclamante.

Se verán casos sobre sanciones y demás resoluciones de la Auditoría Superior del Estado en los términos de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas para el Estado de Tamaulipas.

Sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado que impongan sanciones administrativas graves o aquellas que se refieren a asuntos disciplinarios

Resolverá casos contra el procedimiento económico coactivo, cuándo no se ajuste a las normas previstas en la Ley, así también, contra las resoluciones administrativas en las que se decrete el cese, baja, remoción, recisión laboral de policías que sean marte del Sistema Estatal de Seguridad.

Con este listado de cosas por hacer, queda claro que los aprobados para ser Magistrados tienen mucho que hacer, obvio, una vez que el Tribunal se instale, aunque, como todas las cosas establecidas en la ley está sujeto a tiempos, ante los cuales, no vale que la disponibilidad de recursos se convierta en un obstáculo para que las instituciones funciones, máxima si se trata de las relativas al Sistema Estatal Anticorrupción.

Por cierto, los Magistrados no podrán conocer de casos cuando tengan parentesco en línea directa con los demandantes, tampoco en aquellos casos en los que haya amistad o enemistad manifiesta, mucho menos cuando pudieran tener intereses personales en asuntos propios o de cónyuge, tampoco estar pendiente de resoluciones a asuntos promovidos como particular y menos haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de algunos de los interesados.

Tampoco deben hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, no ser acreedor, deudor, socio o arrendador de alguno de los interesados.

La conformación del Tribunal de Justicia Administrativa, en el que se verán también casos sobre los famosos conflictos de intereses, estará formado por tres Salas Unitarias de competencia mixta, que será presidida cara una por un Magistrado y que operará en esta capital, el Tribunal ejercerá acciones en Pleno o como salas mixtas.

El presidente del Tribunal dudará en su encargo dos años y podrá reelegirse para un período inmediato, la presidencia será rotativa y en el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará una sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá un informe de actividades.

Respecto a la estructura, el Capítulo V de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa que, dicho sea de paso cancela el de esa misma vocación que funcionaba en Victoria, tendrá un secretario general de acuerdos, un actuario adscrito a la secretaria de acuerdos, un secretario de acuerdos para cada Sala Unitaria con su actuario adscrito.

Secretarios de estudio y cuenta para cada uno de los Magistrados, un Director de Informática, Director Administrativo, un contralor, que ya fue nombrado, así como, personal profesional, administrativo y técnico que las necesidades de servicio requiere y que se encuentra previsto ene l reglamento interior y el presupuesto de egresos del Tribunal.