Columnas

En Riesgo Acceso a Justicia de Victorenses

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente señala que todas las personas en el Estado Mexicano gozarán de los Derechos Humanos establecidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

De igual forma, obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Al respecto, uno de los derechos humanos más importantes reconocidos por nuestra Constitución en su artículo 17, es el denominado “acceso a la justicia”, el cual esencialmente consiste en el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Derecho el anterior, que cobra vital importancia en materia administrativa, pues esta, es la rama del derecho que se encarga del control de legalidad de los actos de la administración pública, teniendo como objetivo principal la interdicción de la arbitrariedad y, en la cual un gobernado puede combatir los actos de autoridad que considera ilegales o violatorios a derechos humanos.

Ahora bien, para garantizar el referido derecho humano de acceso a la justicia en materia administrativa, los artículos 73 fracción XXIX-H, 115 fracción II inciso a), 116 fracción V y 122 base quinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultan al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, respectivamente, para crear tribunales de lo contencioso-administrativo con plena autonomía para dictar sus resoluciones.

No obstante, tal y como ya fue señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que estos tribunales de lo contencioso-administrativo, puedan ser considerados un verdadero tribunal es necesario a) que sean creados, estructurados y organizados mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas locales, b) que el ordenamiento legal respectivo los dote de autonomía plena para fallar con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia y, c) que su función sea la de dirimir conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares.

Sobre el particular, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el órgano facultado para conocer y resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública municipal es el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria, creado mediante acuerdo 03/26/03-2015 en la tercera sesión extraordinaria de cabildo de 26 de marzo de 2015.

Asimismo, cabe precisar, que este “Tribunal” es el encargado de resolver conflictos entre gobernados y autoridades fiscales municipales, infracciones a reglamentos municipales, cobros excesivos realizados por la COMAPA, entre otros.

Sin embargo, el referido “Tribunal” no debe ser considerado tal, en tanto carece de autonomía e independencia del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Lo anterior lo afirmo así, pues según se advierte de la fracción XLVII del artículo 49 y artículo séptimo transitorio del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es facultad del Ayuntamiento nombrar al Juez del Tribunal de Justicia Administrativa y declarar la disolución del referido Tribunal (con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes).

En consecuencia, no existe certeza de que el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria pueda actuar como un verdadero órgano de control de legalidad de la actuación del Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, sus organismos descentralizados o empresas de participación municipal.

Esto es así, toda vez que queda insubstancial la autonomía e independencia del referido “Tribunal” pues se insiste, es el propio ayuntamiento quien tiene la facultad de nombrar a su Juez y la potestad de disolver el Tribunal.

Por todo lo anterior, es de concluirse que el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria, pone en riesgo el derecho humano de acceso a la justicia en de los gobernados, pues ni es autónomo, ni es independiente y mucho menos debe ser considerado un Tribunal.

Finalmente, resulta oportuno mencionar que el 2 de junio de 2019 hubo elecciones para renovar al H. Congreso del Estado de Tamaulipas y, para el Municipio de Victoria resultaron electos los abogados Arturo Soto Alemán y María del Pilar Gómez Leal, esperemos que con su formación y presencia el Congreso Local por fin logre advertir y corrija esta violación flagrante al derecho de acceso a la justicia de los victorenses y conviertan a este “Tribunal” en algo más que una simple extensión del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.