Enfoque sociopolítico | Desafíos de la seguridad publica en México y en Tamaulipas
* Es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas (…). Art. 21 Constitucional.
Por Agustín Peña Cruz* |
La política pública tanto Nacional como en la Entidad Tamaulipeca que implica analizar de fondo el panorama actual en razón al clima de inseguridad que prevalece en todo el territorio y sobre el preceptos para cumplir la sentencia del artículo 21 constitucional, en el caso de Tamaulipas se debería regresar la autonomía a los municipios bajo lo señalado en el artículo 115 Constitucional en el aspecto de “municipio libre” y de la “seguridad” referenciado en el inciso H de la misma tesitura, puesto que al existir un acuerdo al que se hace alusión con la “Policía Estatal Acreditable (PEA)”, este no puede estar por encima de una sentencia constitucional puesto que es inconstitucional en el sentido más amplio ya de acuerdo a la máxima del derecho nada puede estar por encima de la Constitución.
Por tal motivo, este planteamiento encamina a los futuros profesionistas que habrán de ocupar cargos dentro de la función pública, donde se resaltan los principios de legalidad, honradez, respeto, tolerancia y universalidad de los derechos humanos. Y se propone un “Código de Ética Fundamental” por el cual deberían regirse y sancionarse para evocar a la credibilidad de las instituciones, y esta se vea favorecida y fortalecida en una nueva política de gobierno, que inicia en nuestra entidad Tamaulipeca y mientras que en nuestro país pudiera encaminar a la reflexión en el sentido de la efectividad actual a la “Estrategia de Seguridad Publica”.
En un aspecto general, de acuerdo con el artículo 21 constitucional inciso a), establece que: “(…) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública (…)”. Mientras que por otro lado en materia de Seguridad Publica afirma que “es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, (…)”.
Por lo que, podemos señalar que es fundamental establecer claramente los procedimientos de control y confianza para el ingreso de los servidores públicos principalmente los encargados del bando de policía y buen gobierno, tanto de la entidad como de los municipios.
Además, jamás hay que perder de vista que las recomendaciones que ha metido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su mayoría existen coincidencias en el exhorto de las detenciones apegadas a estricto Estado de Derecho; las cuales resaltan que son violentadas las garantías de salvaguardar la integridad de los presuntos culpables o sospechoso de cualquier ilícito.
Por tal motivo, tener presente los principios que se resaltan en el artículo 102 Constitucional, en razón a los servidores público en materia de Seguridad Publica en que: “se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.
Esto en relación a los vinculados con las fiscalías que de igual forma deberá aplicar a todos quienes mantengan en las plantillas laborales los municipios, estados y federaciones; si realmente, se desea alcanzar un marco de respeto a las institucionales encargadas de la impartición de justicia, pero sobre todo en el desarrollo del ejercicio profesional de todo servidor público restructurando así la imagen de la administración pública.
Aunque en promedio, los servidores públicos pierden de vista lo que representa el ejercicio profesional dentro de la función pública, no deben de perder se de vista jamás que en el artículo 1 Constitucional enfatiza, precisamente que, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
De tal suerte, que siempre debemos tener presente estos principios para estar conforme lo mandatan las normatividades que rigen el quehacer de la función pública.
En este orden de importancia Gual (1997) define al funcionario público como “la persona que con carácter de permanente y como profesional se encuentra al servicio del Estado, del Municipio o de cualquier institución de carácter público, incluidas las relacionadas con la seguridad pública”.
Por lo que, conforme al principio de legalidad podemos entender que el actuar del servidor público debe estar pegado a estricta normatividad del Estado de derecho aunado a la honradez en el procedimiento de las funciones que desarrolle; es decir, ejercer un compromiso pleno con la equidad e imparcialidad en sus actividades sin ver más allá de sus intereses personales o de terceras personas para afectar a otras o provocar una desventaja.
Uno de los preceptos de la vida cotidiana dice, “ama tu cuerpo, respeta tu cuerpo”; aunque no podría tener nada de significado esta frase, podríamos enfocarnos en la rectitud de un servidor público o funcionario dentro de las actividades que desarrolla, simboliza un claro ejemplo de respeto hacia las instituciones y al marco normativo que lo rige por ende el respeto y pulcritud de sus obras darán el reconocimiento de las dependencias encargadas de la impartición de justicia y el establecimiento del orden social.
Cuando hablamos de la tolerancia, es un valor moral e institucional que siempre debe de prevalecer en materia de la universalidad de los derechos humanos, y de las buenas acciones del servidor público, dependerá en gran medida del reconcomiendo sobre las dependencias generando la confianza y certidumbre que la sociedad mexicana hoy demanda.
Dicho de otra manera, para generar una nueva política de gobierno es importante implementar un Código de Ética Fundamental” alineado al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la General Administrativas de Servidores Públicos que tenga la fuerza necesaria para fincar responsabilidades a quienes incumplan en las faltas administrativas o penales, para que con esto se impulse la credibilidad de las instituciones dentro del nuevo gobierno que estamos viviendo.
Un servidor aprovecha este espacio para plantear lo siguiente:
- a) Crear reglas sobre las cuales se debería retomar en el país y/o Estado de Tamaulipas, para fomentar los valores como: respeto, justicia, libertad y honradez.
1.- Hacer público los trámites y servicios, así como establecer infografías de los procedimientos a realizarse.
2.- Brindar números teléfonos visibles y accesibles de la función pública.
3.- Que los funcionarios públicos respeten los tiempos pactados para citas u audiencias ante la ciudadanía.
4.- Eliminar la burocratización en los trámites en ventanilla.
5.- Hacer cumplir y valer, el artículo 8 constitucional sobre el derecho a petición.
6.- Garantizar y promocionar los derechos humanos.
- b) Realizar una propuesta sobre el nuevo ejercicio profesional de los policías.
1.- Como primer punto efectuar un diagnóstico del conocimiento en relación a Derechos Humanos a los cuerpos policiales.
2.- Capacitar en materia de Derechos Humanos a los cuerpos policiales, bimestralmente.
3.- Establecer coordinaciones con grupos de la sociedad civil para sensibilizar a los cuerpos policiales.
- c) Selección, formación y evaluación del desempeño del futuro policía; aspectos relevantes.
1.- Establecer una selección previa a exámenes preliminares de control y confianza, así como de conocimiento en relación de Derechos Humanos.
2.- Desarrollar cursos de capacitación en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
3.- Efectuar la formación policial de manera integral pero principalmente enfocada en el procedimiento de detenciones de los sospechoso o presuntos culpables.
4.- Evaluar mediante encuestas de satisfacción de clientes internos y externos sobre el desempeño de los cuerpos policiales y establecer nuevas rutas sobre el tratamiento de personas detenidas, así como entre la interrelación de los compañeros dentro de la corporación.
5.- Ejecución, seguimiento y oportuno control interno sobre la conducta de los elementos de los cuerpos policiales.
En esta propuesta, se presta mayor énfasis a la condición correcta y apropiada de los cuerpos policiales dentro del marco de los Derechos Humanos, los cuales son violentados por los uniformados de las distintas órdenes de gobierno Federal, Estatal y en algunos casos locales. Ya que es del conocimiento de todos, que se tiene una grave carencia del tema de los Derechos Humanos.
Podemos afirmar que, dentro de las temáticas señaladas en el análisis, la que representa mayor importancia, es la que se vincula a los cuerpos policiales puesto que sin ellos no tendría sentido la función de la seguridad pública, pero nos queda claro que la deontología (código de ética) viene a tener un papel importante en este tenor.
Por lo que, como elementos del orden en materia de la seguridad siempre se debe tener presente que existen apartados en la ley que rigen la función, comportamiento y actividades de un servidor público.
Nos vemos en la próxima entrega mi correo electrónico es: agustin@noticiaspc.com.mx
* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciando en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Terapeuta en Terapia Regresiva Reconstructiva, Periodista investigador independiente y catedrático sabatino.
REFERENCIAS
Ángel, A. (2019). De las promesas a las metas medibles: las claves del plan de seguridad de AMLO. 9 de octubre del 2022, de Animal político Sitio web: https://www.animalpolitico.com/2019/05/claves-plan-seguridad-amlo/
Hirsch, A. (2002). «Consideraciones teóricas acerca de la ética profesional». 10 de octubre del 2022, de Ética Profesional Ana Hirsch Sitio web: http://www.eticaprofesional-anahirsch.com.mx/Disco2/Publicaciones_PDF/1_2002AnaHirschConsideracionesteoricasSinaloa.pdf
Mitchell, J. (2012). “Deontología Jurídica”. Sitio Web https://www.youtube.com/watch?v=1QFZV1tdU94&noredirect=1
Cámara de Diputados (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de octubre del 2022, de Diputados Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf