Tamaulipas

Magistrada confirma negativa de orden de aprehensión sin desahogar pruebas del ofendido

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Magistrada Martha Patricia Razo Rivera, de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Altamira, confirmo una resolución de no girar orden de aprehensión en contra de una persona por el delito de falsificación y uso de documentos públicos, violando las garantías de seguridad jurídica al que demando, por lo que mediante la sentencia 788/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Isaías Corona Coronado, del Juzgado Segundo de Distrito, determino que, en contra del ciudadano demandante se actualizó una violación de carácter procesal, dado que en durante la  secuela  de la integración de la averiguación previa, se les privó de su derecho  a que se le recibieran y desahogaran las pruebas ofrecidas y ordenadas en la averiguación previa, circunstancia que no observó el Magistrado responsable, y que amerita que previo al estudio de las cuestiones ligadas con el fondo del asunto sea subsanada.

El 8 de abril del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Sala Regional del STJE en Altamira, por  un auto que confirma la negativa de orden de aprehensión, del Juzgado Segundo Penal de Ciudad Madero, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 788/2016.

El Juez señalo que, en la resolución reclamada el Juez de  la causa incurrió en vicios al procedimiento, mismos que tampoco fueron subsanados por el  Magistrado responsable al resolver el toca respectivo, extremo que debe atenderse preferentemente a las cuestiones de forma  y fondo, pues de lo contrario, equivaldría a sustituir a  la responsable ordenadora en la apreciación de los elementos de convicción que obran en los autos del  juicio natural, lo que no permite la técnica del juicio de amparo.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Sala Regional del STJE en Altamira, dicte otra resolución en la que ordene reponer el procedimiento en la averiguación previa, a fin de que se desahoguen la declaración en relación con el acta 4870, del volumen número 60 de la notaría pública número 115, la citación para el desahogo del interrogatorio a cargo de una persona y la Junta de Peritos.