Tamaulipas

Niegan amparo a la SET, deberá inscribir al Issste a maestra y pagarle diferencias salariales

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), deberá de inscribir y pagar las cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado (Issste) a una maestra desde el primero de mayo del 2007 y pagar además diferencias salariales a partir de noviembre del 2010, ya que mediante la ejecutoria 466/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo por alegar los ya resuelto en un juicio de amparo anterior.

El Magistrado Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, del Tercer Tribunal Colegiado  de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, determino que el dos de marzo del 2017 se emitió sentencia en un amparo anterior, en donde se concordó con la determinación contenida en el acto reclamado, relativa a la condena al pago de cuotas al Issste, en relación con las diferencias salariales reclamadas por la maestra a partir de noviembre de 2010, que asumió el cargo de directora de escuela.

El 11 de mayo del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por la SET, en contra del  Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de cuatro de abril de 2017, dictado dentro del expediente laboral 28/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 15 de febrero del 2013, la maestra demando a la SET ante el Tcatsem, reclamando el pago de diferencias salariales quincenales a razón de mil 600 pesos a partir del primero de mayo del 2007, normalización en el pago de salario, inclusión en nómina, pago de cuotas de seguridad social entre otros; el cuatro de abril del 2017, el Tcatsem emite laudo definitivo, por medio del cual condena a la SET a la inscripción al Issste y al pago de diferencias salariales, entre otros.

Ante ello, la dependencia estatal recurre al juicio de amparo, señalando que la autoridad responsable en el laudo reclamado valoró de manera incorrecta las pruebas ofrecidas con base en las cuales se acredita la falta de acción y de derecho respecto del  pago de cuotas ante el Issste; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF),  el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Hugo Alejandro Bermúdez Manrique, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el motivo de inconformidad de la SET es inoperante, porque en torno a este tópico existe decisión legal que constituye cosa juzgada; por  regla  general, las  sentencias dictadas en los juicios de amparo directo son irrecurribles, como se advierte de  lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX,  de  la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, así como en  la  fracción  II del artículo 81 de  la Ley de Amparo.

Con base en lo anterior, se justifica la inoperancia del concepto de violación en análisis, tendente a controvertir la consideración de la autoridad responsable, en relación con la condena de pago de aportaciones de seguridad social, por la firmeza de las determinaciones de la potestad federal, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.