Tamaulipas

Niegan amparo a la SET deberá pagar prima de antigüedad por 36 años a maestra

POR DAVID ZARATE CRUZ     

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET) deberá pagar la prima de antigüedad desde el 26 de septiembre de 1979  (36 años y siete meses) a una maestra que jubilada, ya que mediante la ejecutoria 105/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo, por argumentar que el 22 de mayo de 1992 la profesora fue transferida de la Federación al Estado, cuando ella siempre fue personal federalizado.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la actora pertenece al personal Estatal, como consecuencia debe ser considerada como trabajadora con plaza federalizada, circunstancia que no se encontraba prevista dentro de lo dispuesto  por el Convenio de Modernización de la Educación Básica, por lo que, el Convenio de Transferencia de  los Servicios de Educación  Básica, no le reporta beneficio al Estado.

El 8 de febrero del 2017, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda interpuesta por la Administración Estatal, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el  Laudo de 8 de diciembre de 2016 el juicio laboral 140/E/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la maestra demando al Estado ante la el Tcatsem, señalando que el 26 de septiembre de 1979,  inició a laborar para la hoy SET, habiendo laborado de manera ininterrumpida y normalmente desde dicha fecha, hasta su jubilación, que se le  otorgó a partir del día 31 de diciembre de 2015, es el caso que al momento de su  jubilación no se le  cubrió por la demandada el pago de la prima de antigüedad, por lo que reclamo dicha prestación.

El 8 de diciembre de 2016, el Tcatsem emite el Laudo, condenando a la Administración Estatal a pagar la  prima  por 36 años y siete meses; ante lo cual el Estado recurre al juicio de amparo, argumentando que el periodo laboral de la maestra fue de 23  años y 7 meses y no 36 años y 3 meses, por haber sido transferida al Estado, por el Convenio de Modernización de la Educación Básica.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem tomó en consideración las diversas pruebas del Estado,  como son, la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, en la primera, determinó que no le reportaba beneficios para acreditar que la trabajadora perteneció al personal transferido en base al convenio multicitado,  toda vez que con anterioridad quedó demostrado que la actora perteneció al personal Estatal a partir de 1979.

En tal virtud, al no haber controvertido la consideración en que se basó la autoridad para condenar al demandado, es que se estime, que debe quedar incólume tal determinación; de ahí lo inoperante de los motivos de disenso, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora el Tcatsem deberá obliga al pago de la prima de antigüedad.