Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS deberá reconocer antigüedad de 30 años a trabajador

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer una antigüedad de 30 años y cuatro quincenas a una persona, ya que mediante la ejecutoria 671/2016, Magistrados Federales le negaron el amparo,  ya que sus argumentos no combaten de manera frontal los razonamientos para declarar infundada la excepción de prescripción analizada frente a la prestación principal de reconocimiento de antigüedad.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, es improcedente la excepción de prescripción, toda vez que la antigüedad es de tracto sucesivo, se genera día con día y de forma acumulativa mientras subsista la relación laboral, sin que se oponga a ello la circunstancia de que la demandada haya determinado al accionante su antigüedad a través de sus tarjetones de pago.

El 29 de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el IMSS en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 11 de abril de 2016 en el juicio laboral 109/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo  671/2016.

En un principio, una persona demando al IMSS ante la JFCA, señalando que Con fecha 23 de febrero de 1978, ingreso a laborar en la Jefatura de Medicina Familiar de la Unidad de Medicina Familiar Número 79 del IMSS en Matamoros, pero únicamente se le reconoce una antigüedad efectiva de servicios de 27 años y 5 quincenas, por lo que pide reconocimiento de antigüedad efectiva laborada de 30 años, 4 quincenas al 30 de abril de 2008.

La Junta, emite el laudo condenando al IMSS al reconocimiento de una antigüedad efectiva laborada de 30 años y 4 quincenas a partir del 23 de febrero de 1978 al 30 de abril de 2008, fecha en que se dio por terminada la relación laboral con motivo de la jubilación por años de servicios; así como el pago de las diferencias del concepto 22 ayuda de renta, cláusula 63 bis, ante lo cual el organismo medico recurre al juicio de amparo.  

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si las partes no convinieron en relación con la antigüedad de la actora, en los términos del procedimiento previsto en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, entonces no existe fecha cierta y determinada en que el trabajador haya tenido conocimiento de su antigüedad reconocida en la fuente de trabajo y ello implica que tampoco puede empezar a correr el término de la prescripción de la acción.

Se insiste, el Instituto quejoso nada dijo para refutar las anteriores consideraciones, pues ante esta instancia constitucional únicamente se limita a esgrimir argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo reclamado, por lo que ante lo ineficaz de las inconformidades propuestas, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.