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Proyecto de sentencia tiene pendiente votación en pleno del TEPJF para su validez

* La nulidad de una contienda comprende una de las determinaciones de mayor incidencia en materia electoral, pues deja sin efecto la voluntad de la ciudadanía que participó y ejerció su derecho fundamental al voto

Por Agustín Peña Cruz

Luego de hacerse publico por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el proyecto de resolución relativo a la gubernatura de Tamaulipas a petición del magistrado ponente José Luis Vargas Valdez, conforme a lineamientos establecidos en acuerdo general del mismo órgano colegiado, solicito la publicación del mismo SUP-JRC-101/2022, puesto que al ser quien tuvo la cuenta correspondiente de impugnación pero estaría pendiente la votación de los magistrados, el cual se estima que este ocurriendo el 30 de septiembre pero para convertirse en sentencia se necesitarían cuando menos 4 votos a favor o en su caso en contra para rechazar el proyecto de sentencia.

Cabe hacer mención que, el proyecto de sentencia que presenta el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez, se propone resolver mediante votación de las y los ministros: modificar la sentencia contravenida, para quedar en los términos de la presente ejecutoria; se confirma el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, expedida a favor de Américo Villareal Anaya además que se notifique como Derecho Corresponda.

Sin embargo, para que el “proyecto de sentencia”, se formalice deberá de ser votado por los magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Federación, el cual se estima que ocurra el 30 de septiembre, y ya sea a favor o en contra deberán de cuando menos obtener 4 votos para convertirlo en sentencia, sostiene uno de los especialistas en materia electoral consultado por este medio.

Puesto que el proyecto de sentencia publicado en la fecha del mismo aparece con asteriscos, lo que indica que la fecha corresponde al acto jurídico celebrado y mientras que en donde se indica el número de votación y de quienes también aparece con asterisco, como indicativo que esta pendiente lo antes mencionado.

Aunque, también se aclara que el capitulo Noveno, del análisis de condiciones de validez de la elección que: “La nulidad de una contienda comprende una de las determinaciones de mayor incidencia en materia electoral, pues deja sin efecto la voluntad de la ciudadanía que participó y ejerció su derecho fundamental al voto (activo y pasivo) en la elección, por lo que las irregularidades acreditadas deben de ser de la entidad suficiente para concluir que la elección está viciada de modo irreparable, pues tienen impacto decisivo en los principios y valores que deben salvaguardarse”.

Hay que recordar que, un hecho similar sucedió en la elección a Gobernador en Estado de Michoacán, el año pasado donde el TEPJF resolvió en la madrugada del 30 de septiembre por hechos muy similares a los que se recurre en la impugnación que se atiende en torno a Tamaulipas.