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Sancionar la abstención electoral

Sancionar la abstención electoral

Luis Carlos Torre Garza

El 24 de octubre de 2019, la Senadora Nadia Navarro Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de obligación del voto.

Misma, que fue turnada para su estudio a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

En la referida iniciativa, esencialmente se propuso reformar los artículos 128, 447 numeral 1 y 456 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de combatir el abstencionismo electoral.

Lo anterior, considerando como nueva causal de infracción la no emisión del voto sin que exista causa justificada y, sancionando al infractor impidiéndole realizar gestiones o trámites ante los entes públicos federales, estatales o municipales durante el lapso que fije la autoridad electoral.

Siendo oportuno precisar, que no se pretende sancionar a quien libremente acude a las urnas y decide anular su voto pues no lo convencen las propuestas de los candidatos, sino por el contrario, únicamente se sancionará a aquellos que sin causa justificada se abstienen de cumplir con su obligación como ciudadanos de la República de acudir a las urnas en las elecciones.

Sobre el particular, considero que esta reforma es necesaria, pero sobre todo congruente con el texto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM).

Necesaria, puesto que tal y como lo señaló la Senadora Nadia Navarro Acevedo el abstencionismo electoral golpea fuertemente la democracia, siendo imperativo adoptar medidas para su disminución, sin contar el elevado costo financiero que esta práctica representa para el Estado Mexicano.

Máxime, que según se advierte del “estudio comparativo sobre la participación ciudadana en las Elecciones Federales de 2009, 2012 y 2015”, en México el promedio de participación ciudadana (contando elecciones intermedias y presidenciales) desde 1991 a 2015 es del 57.58%, es decir, existe un preocupante 42.42% de abstencionismo electoral.

Situación anterior, que evidencia la necesidad del Estado Mexicano, por una reforma como la que hoy nos ocupa.

Por su parte, la reforma es congruente con el texto de nuestra CPEUM, pues si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 35 de la CPEUM votar en las elecciones populares es un derecho de la ciudadanía, lo cierto es que el alcance del referido derecho debe interpretarse cómo la facultad que tiene el ciudadano mexicano para ejercer su voto libremente en las urnas y no así, como la facultad del ciudadano mexicano para decidir si acude a ejercer el derecho o no.

Lo anterior, puesto que a la par del derecho de la ciudadanía para votar en las elecciones populares, subsiste la obligación contenida en la fracción III, del artículo 36 de la CPEUM, que expresamente establece que son obligaciones del ciudadano de la república votar en las elecciones y en las consultas populares.

Esto, pues tal y como lo señaló, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus “Apuntes de Derecho Electoral” atendiendo a que la norma tiene que permitir el cumplimiento de lo ordenado, y la omisión de lo prohibido, encuentra significado el aserto de que todo mundo tiene el derecho de cumplir con sus obligaciones.

No es óbice, que lo anterior aparentemente resulte una contradicción, pues desde una perspectiva lógico-jurídica, votar se trata de una obligación que se traduce en la función pública de integrar los órganos de elección popular y que funda, a su vez, el derecho del ejercicio obligatorio de votar.

En este orden de ideas, siguiendo con la lógica-jurídica de que a todo incumplimiento de una obligación debe corresponder una sanción, es que resulta congruente la reforma que hoy se comenta.

Finalmente, espero que nuestros legisladores logren advertir la necesidad y congruencia de la reforma propuesta y, sea aprobada a la brevedad con las modificaciones técnicas correspondientes.