Tamaulipas

Actuario realiza notificación ilegal y perjudica a ciudadano en juicio fiscal federal en Tamaulipas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un actuario del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de Victoria, señalo que en un domicilio fiscal no había ninguna persona, pero no preciso las circunstancias de tal afirmación, perjudicando a un ciudadano en un juicio administrativo, violándose las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la ejecutoria 189/2018 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Manuel Muñoz Bastida, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, para considerar que las actuaciones respectivas cumplen con la seguridad jurídica no basta que el notificador asiente simplemente que nadie acudió a su  llamado, o frases similares, sino que debe circunstanciarlas debidamente, para lo cual, el notificador debe asegurarse de que en ese momento, en el domicilio no hay ninguna persona que lo atienda.

El 16 de mayo, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por un ciudadano en contra de la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, por, la resolución de 24 de agosto de 2017, que declara procedente pero infundado el incidente de nulidad de notificaciones en el expediente 129/16-18-01-6; así como el auto de dos de octubre de ese mismo año, que ordena el archivo del mencionado expediente.

En un principio el ciudadano acudió al juicio de amparo por la mencionada resolución la cual fue en el sentido de resultar procedente pero infundado el  incidente y  reconoce la legalidad de la notificación del acuerdo de  referencia, en juicio de  nulidad en  contra de la resolución definitiva dictada por el Administrador Local de Auditoria  Fiscal  del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la cual se le determina un crédito fiscal un millón 246 mil 756 pesos.

El 9 de abril del 2018, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria emite la sentencia por medio de la cual niega el amparo contra el acto reclamado al TFJA consistente en la resolución de 24 de agosto de 2017, que declara procedente pero  infundado el  incidente de nulidad de notificaciones, ampara contra un de 2 de octubre de 2017, ante lo cual el ciudadano presenta recurso de revisión.

El Magistrado Manuel Muñoz Bastida, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el hecho de que la notificación se haya asentado que el inmueble estaba cerrado, no convalida la actuación del fedatario público de practicar la diligencia en la forma en que lo hizo, en la medida en que, como se dijo, para ello era indispensable que expusiera los elementos objetivos a través de los cuales se patentizara que el domicilio, por encontrarse cerrado, no era posible practicar la notificación con persona alguna.

El peno judicial modifica la sentencia otorgando el amparo para que el TFJA, para que se dicte una nueva resolución en la que considere fundado el incidente de nulidad de notificaciones; deberá ordenar al actuario notifique personalmente el mencionado acuerdo, en el entendido de que deberá proceder, en lo conducente, conforme a lo previsto en los artículos 310 a 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles.