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Deberá el Senado Convocar a elecciones extraordinarias para cubrir la vacante del Senador Faustino López.

*Previamente, el Pleno deberá de avalar el acuerdo por el que se mandata al presidente de la Mesa a, emitir la declaración de vacante al cargo de Senador de la República en la fórmula por mayoría relativa de esa entidad federativa. Al declarar la vacante debe comunican al Instituto Nacional Electoral sobre esta resolución del Pleno.

*Considerando lo que marca la ley las elecciones para la elección de senador en Tamaulipas se tendrían previstas para Febrero del 2023.

Redacción Noticias de Tampico.

El Senado de la Republica deberá aprobar un decreto con el que convoca a elecciones extraordinarias para cubrir la vacante de la senaduría de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa, correspondiente al estado.

Lo anterior tras la muerte del senador del Senador Faustino López, en un accidente automovilístico la tarde del sábado 8 de octubre.

De esta manera, el presidente de la Mesa Directiva debe emitir la declaratoria de conformidad con artículo 16 del Reglamento del Senado y posteriormente en Asamblea aprobar el decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias.

Considerando lo que marca la ley las elecciones para la elección de senador en Tamaulipas se tendrían previstas para Febrero del 2023.

En la declaración de vacante se debe mencionar la fórmula de senadores por Tamaulipas, que estuvo integrada por Américo Villarreal Guerrea, – actual gobernador constitucional de Tamaulipas- como propietario, y Faustino López como suplente.

Asimismo, la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política, faculta a cada Cámara, sin la intervención de la otra, expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes.

¿Qué se hace si un legislador pide licencia, muere o renuncia?

Si un diputado o un senador muere, pide licencia o renuncia, es sustituido por su suplente (art. 63 constitucional).

Si el legislador suplente es quien muere, pide licencia o renuncia, hay que distinguir atendiendo a la forma en que fue electo.

  1. a) Si el senador o el diputado fue electo por el principio de mayoría relativa, se convocan a elecciones extraordinarias (salvo que sea el último año de su encargo), para elegir a un diputado o senador que concluya el periodo (art. 63 constitucional)
  2. b) Si el diputado o senador fue electo por el principio de representación proporcional, será suplido por la persona que siga en la lista del partido del legislador que dejó la vacante (art 63 constitucional).
  3. c) Si el senador fue electo por el principio de primera minoría, será suplido por la persona del mismo partido que ocupaba el segundo lugar en la fórmula correspondiente (art 63 constitucional).